Auto Supremo AS/0513/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2020

Fecha: 05-Nov-2020

En este asunto debemos observar lo normado en el art

Adicionalmente, el demandado para acreditar que el actor no estuvo en posesión del inmueble en litigio, adujo de fs. 694 a 695 que el demandante instauró un proceso en la vía voluntaria de mensura y deslinde, de fs. 290 a 293 y de fs. 386 a 430; también el acta de audiencia de la Acción de Amparo Constitucional de fs. 294 a 309 por lo que se demostraría que el demandante no tuvo posesión de los bienes inmuebles objeto de la litis; de igual manera sostuvo que el expediente adjuntado de fs. 585 a 616 acreditaría que Franz Grover Valverde Padilla no demostró perder la posesión a los efectos de la reivindicación; y añade que conforme a pruebas producidas de fs. 651 a 656 demostraría ser poseedor legítimo del inmueble objeto.
En este asunto debemos observar lo normado en el art. 105 del Código Civil indicando que: “I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad…” el cual concuerda con el art. 106 del mismo cuerpo legal. Por tal motivo nuestra normativa sustantiva prevé las acciones de defensa de la propiedad contra ataques que impiden su ejercicio, siendo una de ellas la acción reivindicatoria conforme al art. 1453 del CC. Lo citado permite concluir que el demandante al demostrar su derecho propietario conforme la titularidad en la Matrícula Computarizada Nº 7.01.3.02.0002407 a fs. 1 en correspondencia al plano de ubicación geográfica a fs. 11 y el informe pericial de fs. 620 a 639, le otorga la facultad de perseguir la cosa demandada en consecuencia hacer valer su titularidad contra los demandados y con el objeto de obtener su restitución, de modo que no es necesario que el propietario demuestre haber entrado o perdido la posesión en virtud al poder de persecución e inherencia del bien pretendido, de modo que lo ordenado por el Auto de Vista de 10 de mayo de 2017 va acorde a lo señalado, al disponer la desocupación y entrega del inmueble al demandante