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En ese contexto y de la revisión minuciosa del recurso de casación en contrastación con el Auto de Vista recurrido de casación, se puede establecer que el Tribunal de alzada resolvió los agravios presentados en contra de la sentencia, infiriéndose que el fallo de segunda instancia es congruente con el recurso de apelación, atendiendo todos los reclamos formulados de forma detallada y concisa, en consecuencia, no es evidente lo manifestado por el recurrente, por lo que el Ad quem cumplió con el principio de congruencia, aspecto que llevó a dicho Tribunal confirmara la sentencia, más aun si consideramos que el Tribunal de apelación realizó una correcta relación de los hechos, así también motivó y fundamentó su decisión con norma jurídica y jurisprudencia vinculante relacionada con el caso de Autos, exponiendo de tal manera las razones tanto jurídicas como fácticas que lo llevaron a tomar la determinación asumida, motivo por el cual este Tribunal establece que los reclamos presentado en el recurso de casación devienen en infundados.
2. Continuando con la revisión del recurso de casación se tiene que el punto 4 está enmarcado a observar la vulneración del art. 327 del Código Civil, al negar responsabilidad del acreedor para el cumplimiento del contrato, puesto que la resolución de segunda instancia es incorrecta e ilegalmente considera que el deudor tiene la obligación y responsabilidades para el cumplimiento del contrato, más aun si se considera que el Tribunal de apelación se limita a resaltar una y otra vez la obligación que tiene el deudor para el cumplimiento del contrato hasta finalmente alegar que solo el deudor tiene dicha responsabilidad dejando de lado la obligación del acreedor
2. Continuando con la revisión del recurso de casación se tiene que el punto 4 está enmarcado a observar la vulneración del art. 327 del Código Civil, al negar responsabilidad del acreedor para el cumplimiento del contrato, puesto que la resolución de segunda instancia es incorrecta e ilegalmente considera que el deudor tiene la obligación y responsabilidades para el cumplimiento del contrato, más aun si se considera que el Tribunal de apelación se limita a resaltar una y otra vez la obligación que tiene el deudor para el cumplimiento del contrato hasta finalmente alegar que solo el deudor tiene dicha responsabilidad dejando de lado la obligación del acreedor
- Expediente: SC-48-20-S
- legalmente por José Carlos Murillo Fiori c/ COLINAS DEL URUBO S.A
- Proceso: Constitución de mora y cumplimiento de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Conforme se tiene de la confesión e inspección judicial estas tienen fe probatoria conforme establece
- Refirió que la sentencia al declarar improbada la demanda de mora del acreedor ya se
- Además, el incumplimiento de las prestaciones no se suspende por cartas notariadas, máxime si
- Que la finalidad de la precisión de los agravios sufridos por el apelante y que
- Que el incumplimiento de las prestaciones no se suspende por cartas notariadas, máxime si la
- CONSIDERANDO II
- Refirió que el Auto de Vista no se circunscribió a lo resuelto por la sentencia,
- Señaló que el Tribunal de alzada no consideró los reclamos expuestos contra la sentencia sobre
- De la revisión de obrados se puede establecer que COLINAS DEL URUBO S
- Aduce que los recurrentes se limitaron a transcribir líneas de obrados, sin embargo, no explican
- Manifiesta que el no haberse explicado por qué el razonamiento probatorio es cuestionable, en términos
- Señala que los recurrentes hablan de violación y transgresión del art
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
- De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- CONSIDERANDO IV
- De la argumentación recursiva de la impugnación ahora analizada se tiene que los reclamos ya
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- Otro de los agravios presentados en apelación fue, la emisión de una sentencia citra petita,
- Sostuvo que la determinación sobre el incumplimiento del contrato por parte del demandante esta con
- Acusó que la sentencia manifestó que las pretensiones del apelante no resultarían procedentes, por no
- Refirió que el juez de primera instancia no analizó que la parte demandada eludió atender
- Expresó que en la sentencia no se consideró que con la carta de 26 de
- En lo que respecta a este agravio se remitió a las respuestas especificadas en los
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- Al respecto con la finalidad de analizar el reclamo señalado supra se puede establecer que
- Sin embargo, de la revisión de la prueba documental, así como de los antecedentes del
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
