Auto Supremo AS/0545/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2020

Fecha: 11-Nov-2020

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En ese contexto y de la revisión minuciosa del recurso de casación en contrastación con el Auto de Vista recurrido de casación, se puede establecer que el Tribunal de alzada resolvió los agravios presentados en contra de la sentencia, infiriéndose que el fallo de segunda instancia es congruente con el recurso de apelación, atendiendo todos los reclamos formulados de forma detallada y concisa, en consecuencia, no es evidente lo manifestado por el recurrente, por lo que el Ad quem cumplió con el principio de congruencia, aspecto que llevó a dicho Tribunal confirmara la sentencia, más aun si consideramos que el Tribunal de apelación realizó una correcta relación de los hechos, así también motivó y fundamentó su decisión con norma jurídica y jurisprudencia vinculante relacionada con el caso de Autos, exponiendo de tal manera las razones tanto jurídicas como fácticas que lo llevaron a tomar la determinación asumida, motivo por el cual este Tribunal establece que los reclamos presentado en el recurso de casación devienen en infundados.
2. Continuando con la revisión del recurso de casación se tiene que el punto 4 está enmarcado a observar la vulneración del art. 327 del Código Civil, al negar responsabilidad del acreedor para el cumplimiento del contrato, puesto que la resolución de segunda instancia es incorrecta e ilegalmente considera que el deudor tiene la obligación y responsabilidades para el cumplimiento del contrato, más aun si se considera que el Tribunal de apelación se limita a resaltar una y otra vez la obligación que tiene el deudor para el cumplimiento del contrato hasta finalmente alegar que solo el deudor tiene dicha responsabilidad dejando de lado la obligación del acreedor