De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre la pasible omisión en que habría incurrido el Tribunal de Alzada respecto a los puntos acusados en apelación, se debe tener presente que al ser un aspecto que acusa un vicio de forma como es la incongruencia omisiva que afecta la estructura de la resolución, el análisis debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión, razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional que en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, interpretó los alcances del recurso de casación en la forma en relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, conforme desarrolla: “…En ese contexto, cabe recalcar que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el planteamiento de un recurso de casación en la forma, debe limitar sus consideraciones a las causales establecidas en el art. 254 del CPC. En el presente caso, al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo; así, los Magistrados demandados, luego de efectuar un examen de los antecedentes del legajo procesal, concluyeron que el Tribunal de apelación, otorgó la respuesta extrañada, inclusive extrayendo citas textuales que ellos consideraron como respuestas a la apelación contra la Sentencia; por lo tanto, el Auto Supremo Nº 434/2013, no incurre en incongruencia omisiva ni carece de la debida motivación, ya que la labor del Tribunal de casación estaba restringida a efectuar el control para determinar si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente y, fue ésa la misión que cumplieron los Magistrados demandados; por lo tanto, cumple con el debido proceso”. (las negrillas y subrayado son nuestras)
- Expediente: SC-48-20-S
- legalmente por José Carlos Murillo Fiori c/ COLINAS DEL URUBO S.A
- Proceso: Constitución de mora y cumplimiento de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Conforme se tiene de la confesión e inspección judicial estas tienen fe probatoria conforme establece
- Refirió que la sentencia al declarar improbada la demanda de mora del acreedor ya se
- Además, el incumplimiento de las prestaciones no se suspende por cartas notariadas, máxime si
- Que la finalidad de la precisión de los agravios sufridos por el apelante y que
- Que el incumplimiento de las prestaciones no se suspende por cartas notariadas, máxime si la
- CONSIDERANDO II
- Refirió que el Auto de Vista no se circunscribió a lo resuelto por la sentencia,
- Señaló que el Tribunal de alzada no consideró los reclamos expuestos contra la sentencia sobre
- De la revisión de obrados se puede establecer que COLINAS DEL URUBO S
- Aduce que los recurrentes se limitaron a transcribir líneas de obrados, sin embargo, no explican
- Manifiesta que el no haberse explicado por qué el razonamiento probatorio es cuestionable, en términos
- Señala que los recurrentes hablan de violación y transgresión del art
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
- De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- CONSIDERANDO IV
- De la argumentación recursiva de la impugnación ahora analizada se tiene que los reclamos ya
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- Otro de los agravios presentados en apelación fue, la emisión de una sentencia citra petita,
- Sostuvo que la determinación sobre el incumplimiento del contrato por parte del demandante esta con
- Acusó que la sentencia manifestó que las pretensiones del apelante no resultarían procedentes, por no
- Refirió que el juez de primera instancia no analizó que la parte demandada eludió atender
- Expresó que en la sentencia no se consideró que con la carta de 26 de
- En lo que respecta a este agravio se remitió a las respuestas especificadas en los
- 2
- Al respecto con la finalidad de analizar el reclamo señalado supra se puede establecer que
- Sin embargo, de la revisión de la prueba documental, así como de los antecedentes del
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
