Proceso: Constitución de mora y cumplimiento de contrato
representada por Juan Carlos Bascope Arce y Lidio Rene Landívar Landívar.
Proceso: Constitución de mora y cumplimiento de contrato
Proceso: Constitución de mora y cumplimiento de contrato
- Expediente: SC-48-20-S
- legalmente por José Carlos Murillo Fiori c/ COLINAS DEL URUBO S.A
- Proceso: Constitución de mora y cumplimiento de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Conforme se tiene de la confesión e inspección judicial estas tienen fe probatoria conforme establece
- Refirió que la sentencia al declarar improbada la demanda de mora del acreedor ya se
- Además, el incumplimiento de las prestaciones no se suspende por cartas notariadas, máxime si
- Que la finalidad de la precisión de los agravios sufridos por el apelante y que
- Que el incumplimiento de las prestaciones no se suspende por cartas notariadas, máxime si la
- CONSIDERANDO II
- Refirió que el Auto de Vista no se circunscribió a lo resuelto por la sentencia,
- Señaló que el Tribunal de alzada no consideró los reclamos expuestos contra la sentencia sobre
- De la revisión de obrados se puede establecer que COLINAS DEL URUBO S
- Aduce que los recurrentes se limitaron a transcribir líneas de obrados, sin embargo, no explican
- Manifiesta que el no haberse explicado por qué el razonamiento probatorio es cuestionable, en términos
- Señala que los recurrentes hablan de violación y transgresión del art
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
- De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- CONSIDERANDO IV
- De la argumentación recursiva de la impugnación ahora analizada se tiene que los reclamos ya
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- Otro de los agravios presentados en apelación fue, la emisión de una sentencia citra petita,
- Sostuvo que la determinación sobre el incumplimiento del contrato por parte del demandante esta con
- Acusó que la sentencia manifestó que las pretensiones del apelante no resultarían procedentes, por no
- Refirió que el juez de primera instancia no analizó que la parte demandada eludió atender
- Expresó que en la sentencia no se consideró que con la carta de 26 de
- En lo que respecta a este agravio se remitió a las respuestas especificadas en los
- 2
- Al respecto con la finalidad de analizar el reclamo señalado supra se puede establecer que
- Sin embargo, de la revisión de la prueba documental, así como de los antecedentes del
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
