Auto Supremo AS/0545/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2020

Fecha: 11-Nov-2020

Expresó que en la sentencia no se consideró que con la carta de 26 de

Sobre este punto el Tribunal de alzada se remitió a la respuesta emitida en los agravios b), c) y d), al ser los fundamentos de la invocación de agravios similares.
Expresó que en la sentencia no se consideró que con la carta de 26 de mayo de 2017 también se solicitó a la demandada que previo el pago de la segunda cuota se trate sobre el cronograma y las características mediante las cuales cumpliría la habilitación de vías de acceso con pavimento rígido, así como la de los servicios públicos de agua potable, sanitarios y energía eléctrica, sin embargo la parte demandada eludió referirse a tales obligaciones y decidió no responder a la carta presentada, para pretender simular un incumplimiento a pesar de que las obligaciones son exigibles a ambas partes conforme al art. 519 del Código Civil, asimismo conforme la inspección judicial que cursa a fs. 268 y vta., se denota que el terreno objeto de litigio no tiene instalado los servicios básicos, tampoco se inició el pavimento de cuatro carriles además de evidenciarse que no existe mejora alguna en el terreno, aspecto que no fue considerado en la sentencia, transgrediendo el principio de verdad material previsto por el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, respecto al conjunto de pruebas que cursan en obrados