Auto Supremo AS/0545/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2020

Fecha: 11-Nov-2020

Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable

Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable en el punto III.1, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, toda vez que la resolución de segunda instancia, debe responder a la expresión de agravios, presentados por el apelante, en ese entendido de la revisión del presente proceso, se puede establecer, que el Auto de Vista resolvió aspectos que se encontraban en el recurso de apelación, mismos que estaban enfocados a la forma y fondo de la controversia como ser:
Que en la sentencia se vulneró el art. 213.II num. 3) del Código Procesal Civil, respecto a la valoración de las pruebas ya que solamente se realizó una cita de las mismas, sin que exista una relación entre los hechos alegados y supuestamente probados además de que no existe las razones por las que no fueron valoradas las pruebas de cargo que cursan de fs. 1 a 17 y de 29 a 89, tampoco se tomó en cuenta las pruebas salientes de fs. 275 a 293, en las cuales se sustenta la demanda de constitución de mora; además de no realizar una valoración a la confesión provocada de la parte demandada, cursante de fs. 302 a 304, pese a que el A quo señaló que las pruebas de cargo eran admisibles mereciendo valoración, por lo que el rechazo de las mismas debió ser sostenida con una debida motivación y fundamentación producto de un análisis y al no haberlas hecho se deja en indefensión a la parte apelante a pesar de tener garantizado su derecho a la defensa conforme el art. 115 de la Constitución Política del Estado