Auto Supremo AS/0545/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2020

Fecha: 11-Nov-2020

Refirió que el juez de primera instancia no analizó que la parte demandada eludió atender

Al respecto el Tribunal de alzada señaló que el incumplimiento de las prestaciones no se suspende por cartas notariadas, máxime si la responsabilidad del cumplimiento es solo del deudor, conforme el Código Civil en sus arts. 291, 302 y 339, es decir, que es el deudor quien debe efectuar el cumplimiento de la suficiente diligencia de un buen padre de familia esto supone, no solo realizar los actos de cumplimiento meramente formales sino tener el cuidado de que la prestación se cumpla como esta contractuada y es más a plena satisfacción del acreedor.
Refirió que el juez de primera instancia no analizó que la parte demandada eludió atender favorablemente la fundada solicitud del demandante evitando la obtención del financiamiento y provocó que no sea posible oportunamente cumplir el pago de la segunda cuota de 29 de mayo de 2017, por lo que la sentencia desestimó ilegalmente que todo acreedor tiene la obligación de colaborar con el deudor en las medidas que sean necesarias y posibles para el eficaz cumplimiento de la obligación, constituyéndose como consecuencia una causal de mora del acreedor previsto por el art. 327 del Código Civil, en relación con los arts. 295 y 520 de la misma norma