Refirió que el juez de primera instancia no analizó que la parte demandada eludió atender
Al respecto el Tribunal de alzada señaló que el incumplimiento de las prestaciones no se suspende por cartas notariadas, máxime si la responsabilidad del cumplimiento es solo del deudor, conforme el Código Civil en sus arts. 291, 302 y 339, es decir, que es el deudor quien debe efectuar el cumplimiento de la suficiente diligencia de un buen padre de familia esto supone, no solo realizar los actos de cumplimiento meramente formales sino tener el cuidado de que la prestación se cumpla como esta contractuada y es más a plena satisfacción del acreedor.
Refirió que el juez de primera instancia no analizó que la parte demandada eludió atender favorablemente la fundada solicitud del demandante evitando la obtención del financiamiento y provocó que no sea posible oportunamente cumplir el pago de la segunda cuota de 29 de mayo de 2017, por lo que la sentencia desestimó ilegalmente que todo acreedor tiene la obligación de colaborar con el deudor en las medidas que sean necesarias y posibles para el eficaz cumplimiento de la obligación, constituyéndose como consecuencia una causal de mora del acreedor previsto por el art. 327 del Código Civil, en relación con los arts. 295 y 520 de la misma norma
Refirió que el juez de primera instancia no analizó que la parte demandada eludió atender favorablemente la fundada solicitud del demandante evitando la obtención del financiamiento y provocó que no sea posible oportunamente cumplir el pago de la segunda cuota de 29 de mayo de 2017, por lo que la sentencia desestimó ilegalmente que todo acreedor tiene la obligación de colaborar con el deudor en las medidas que sean necesarias y posibles para el eficaz cumplimiento de la obligación, constituyéndose como consecuencia una causal de mora del acreedor previsto por el art. 327 del Código Civil, en relación con los arts. 295 y 520 de la misma norma
- Expediente: SC-48-20-S
- legalmente por José Carlos Murillo Fiori c/ COLINAS DEL URUBO S.A
- Proceso: Constitución de mora y cumplimiento de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Conforme se tiene de la confesión e inspección judicial estas tienen fe probatoria conforme establece
- Refirió que la sentencia al declarar improbada la demanda de mora del acreedor ya se
- Además, el incumplimiento de las prestaciones no se suspende por cartas notariadas, máxime si
- Que la finalidad de la precisión de los agravios sufridos por el apelante y que
- Que el incumplimiento de las prestaciones no se suspende por cartas notariadas, máxime si la
- CONSIDERANDO II
- Refirió que el Auto de Vista no se circunscribió a lo resuelto por la sentencia,
- Señaló que el Tribunal de alzada no consideró los reclamos expuestos contra la sentencia sobre
- De la revisión de obrados se puede establecer que COLINAS DEL URUBO S
- Aduce que los recurrentes se limitaron a transcribir líneas de obrados, sin embargo, no explican
- Manifiesta que el no haberse explicado por qué el razonamiento probatorio es cuestionable, en términos
- Señala que los recurrentes hablan de violación y transgresión del art
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
- De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- CONSIDERANDO IV
- De la argumentación recursiva de la impugnación ahora analizada se tiene que los reclamos ya
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- Otro de los agravios presentados en apelación fue, la emisión de una sentencia citra petita,
- Sostuvo que la determinación sobre el incumplimiento del contrato por parte del demandante esta con
- Acusó que la sentencia manifestó que las pretensiones del apelante no resultarían procedentes, por no
- Refirió que el juez de primera instancia no analizó que la parte demandada eludió atender
- Expresó que en la sentencia no se consideró que con la carta de 26 de
- En lo que respecta a este agravio se remitió a las respuestas especificadas en los
- 2
- Al respecto con la finalidad de analizar el reclamo señalado supra se puede establecer que
- Sin embargo, de la revisión de la prueba documental, así como de los antecedentes del
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
