Otro de los agravios presentados en apelación fue, la emisión de una sentencia citra petita,
Al respecto el Tribunal de alzada señaló que la relación contractual existente entre la sociedad comercial CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y la sociedad comercial COLINAS DEL URUBO S.A. y el incumplimiento de la sociedad demandante al contrato de compromiso de compra venta del inmueble urbano de 26 de julio con base en el principio de pruebas documentales, de verdad material estableció que a la fecha no se cumplió con el pago de una de las cuotas establecidas en la cláusula cuarta y si bien se suscitaron una serie de imposibilidades para el demandante, estas son ajenas a COLINAS DEL URUBO, además de que las pruebas de inspección judicial y confesión provocada cursante en obrados tienen plena fe probatoria conforme establece el art. 162 del Código Procesal Civil, de las que se extrae la verificación del lugar objeto de litis, visualización de los servicios básicos y así también la inserción de mejoras por la parte demandante, ahora bien, respecto a las pruebas presentadas como reciente de obtención, el Tribunal de alzada señaló que se estableció la solicitud, gestión y aprobación de cambio de uso de suelo que data del 2013 y cuyo contrato objeto de la litis data del 2016 con lo que se concluye la buena fe y diligenciamiento que realizó COLINAS DEL URUBO S.A. asimismo, el Ad quem señaló que si bien la sociedad apelante hizo una mención conceptual de los agravios, es decir manifiesta que no se valoró la prueba, empero no indica en qué no la valoró, tampoco indica el agravio sufrido por esa errónea interpretación omisiva o incorrecta.
Otro de los agravios presentados en apelación fue, la emisión de una sentencia citra petita, porque en el caso de Autos se demandó también la constitución de mora de la parte demandada, fundamentando esta pretensión en el hecho de que como acreedora debió prestar debida colaboración para viabilizar el pago de las respectivas cuotas en directa relación con el art. 327 del Código Civil, sin embargo, la sentencia fue pronunciada de forma escueta y eludiendo pronunciarse sobre la demanda de constitución de mora en la forma en la que fue planteada limitándose a señalar que la parte demandada no realizó ningún acto que impida el pago de las cuotas, a pesar de que la demanda no se funda en una simple actividad sino en la omisión de la demandada, por lo que la sentencia fue pronunciada incurriendo en una incongruencia negativa o citra petita, pues el juez omitió recaer sobre la cosa litigada en la forma en la cual fue demandada yendo contra lo establecido por el art. 213.I del Código Procesal Civil
Otro de los agravios presentados en apelación fue, la emisión de una sentencia citra petita, porque en el caso de Autos se demandó también la constitución de mora de la parte demandada, fundamentando esta pretensión en el hecho de que como acreedora debió prestar debida colaboración para viabilizar el pago de las respectivas cuotas en directa relación con el art. 327 del Código Civil, sin embargo, la sentencia fue pronunciada de forma escueta y eludiendo pronunciarse sobre la demanda de constitución de mora en la forma en la que fue planteada limitándose a señalar que la parte demandada no realizó ningún acto que impida el pago de las cuotas, a pesar de que la demanda no se funda en una simple actividad sino en la omisión de la demandada, por lo que la sentencia fue pronunciada incurriendo en una incongruencia negativa o citra petita, pues el juez omitió recaer sobre la cosa litigada en la forma en la cual fue demandada yendo contra lo establecido por el art. 213.I del Código Procesal Civil
- Expediente: SC-48-20-S
- legalmente por José Carlos Murillo Fiori c/ COLINAS DEL URUBO S.A
- Proceso: Constitución de mora y cumplimiento de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Conforme se tiene de la confesión e inspección judicial estas tienen fe probatoria conforme establece
- Refirió que la sentencia al declarar improbada la demanda de mora del acreedor ya se
- Además, el incumplimiento de las prestaciones no se suspende por cartas notariadas, máxime si
- Que la finalidad de la precisión de los agravios sufridos por el apelante y que
- Que el incumplimiento de las prestaciones no se suspende por cartas notariadas, máxime si la
- CONSIDERANDO II
- Refirió que el Auto de Vista no se circunscribió a lo resuelto por la sentencia,
- Señaló que el Tribunal de alzada no consideró los reclamos expuestos contra la sentencia sobre
- De la revisión de obrados se puede establecer que COLINAS DEL URUBO S
- Aduce que los recurrentes se limitaron a transcribir líneas de obrados, sin embargo, no explican
- Manifiesta que el no haberse explicado por qué el razonamiento probatorio es cuestionable, en términos
- Señala que los recurrentes hablan de violación y transgresión del art
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
- De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- CONSIDERANDO IV
- De la argumentación recursiva de la impugnación ahora analizada se tiene que los reclamos ya
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- Otro de los agravios presentados en apelación fue, la emisión de una sentencia citra petita,
- Sostuvo que la determinación sobre el incumplimiento del contrato por parte del demandante esta con
- Acusó que la sentencia manifestó que las pretensiones del apelante no resultarían procedentes, por no
- Refirió que el juez de primera instancia no analizó que la parte demandada eludió atender
- Expresó que en la sentencia no se consideró que con la carta de 26 de
- En lo que respecta a este agravio se remitió a las respuestas especificadas en los
- 2
- Al respecto con la finalidad de analizar el reclamo señalado supra se puede establecer que
- Sin embargo, de la revisión de la prueba documental, así como de los antecedentes del
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
