Auto Supremo AS/0545/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2020

Fecha: 11-Nov-2020

De la revisión de obrados se puede establecer que COLINAS DEL URUBO S

Acusó la vulneración del art. 327 del Código Civil, al negar responsabilidad del acreedor para el cumplimiento del contrato, puesto que la resolución de segunda instancia es incorrecta e ilegalmente considera que el deudor tiene la obligación y responsabilidad para el cumplimiento del contrato, más aun si se considera que el Tribunal de apelación se limita a resaltar una y otra vez la obligación que tiene el deudor para el cumplimiento del contrato hasta finalmente alegar que solo el deudor tiene la responsabilidad para el cumplimiento del contrato dejando de lado la obligación del acreedor.
Solicitó se anule el Auto de Vista y se emita uno nuevo.
De la respuesta al recurso de casación.
De la revisión de obrados se puede establecer que COLINAS DEL URUBO S.A. representada legalmente por Oscar Eduardo Salinas Quiroga y Mario Foianini Landívar mediante memorial cursante de fs. 489 a 493 vta. responde al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:
Manifiesta que, los recurrentes tenían la obligación de solicitar complementación del fallo, pues así dándose cumplimiento a lo previsto por el art. 226.III del Código Procesal Civil, se habría la posibilidad de que el Tribunal de alzada pueda subsanar las omisiones que fueron observadas por lo que al interponer directamente el recurso de casación, su derecho a reclamar aspectos de nulidad no reclamados en su oportunidad precluyó, más aun si se considera que el Auto de Vista pronunció a cabalidad, sobre cada uno de los agravios que fueron expresados por la parte contraria