Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0545/2020
Fecha: 11-Nov-2020
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Expediente: SC-48-20-S
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legalmente por José Carlos Murillo Fiori c/ COLINAS DEL URUBO S.A
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Proceso: Constitución de mora y cumplimiento de contrato
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Distrito: Santa Cruz
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CONSIDERANDO I
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Conforme se tiene de la confesión e inspección judicial estas tienen fe probatoria conforme establece
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Refirió que la sentencia al declarar improbada la demanda de mora del acreedor ya se
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Además, el incumplimiento de las prestaciones no se suspende por cartas notariadas, máxime si
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Que la finalidad de la precisión de los agravios sufridos por el apelante y que
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Que el incumplimiento de las prestaciones no se suspende por cartas notariadas, máxime si la
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CONSIDERANDO II
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Refirió que el Auto de Vista no se circunscribió a lo resuelto por la sentencia,
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Señaló que el Tribunal de alzada no consideró los reclamos expuestos contra la sentencia sobre
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De la revisión de obrados se puede establecer que COLINAS DEL URUBO S
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Aduce que los recurrentes se limitaron a transcribir líneas de obrados, sin embargo, no explican
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Manifiesta que el no haberse explicado por qué el razonamiento probatorio es cuestionable, en términos
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Señala que los recurrentes hablan de violación y transgresión del art
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CONSIDERANDO III
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
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De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
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De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
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De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
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III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
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La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
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De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
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CONSIDERANDO IV
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De la argumentación recursiva de la impugnación ahora analizada se tiene que los reclamos ya
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Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
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Otro de los agravios presentados en apelación fue, la emisión de una sentencia citra petita,
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Sostuvo que la determinación sobre el incumplimiento del contrato por parte del demandante esta con
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Acusó que la sentencia manifestó que las pretensiones del apelante no resultarían procedentes, por no
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Refirió que el juez de primera instancia no analizó que la parte demandada eludió atender
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Expresó que en la sentencia no se consideró que con la carta de 26 de
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En lo que respecta a este agravio se remitió a las respuestas especificadas en los
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Al respecto con la finalidad de analizar el reclamo señalado supra se puede establecer que
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Sin embargo, de la revisión de la prueba documental, así como de los antecedentes del
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Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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