Auto Supremo AS/0545/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2020

Fecha: 11-Nov-2020

Sostuvo que la determinación sobre el incumplimiento del contrato por parte del demandante esta con

Sobre este punto el Tribunal de alzada señaló que la sentencia al declarar improbada la demanda de mora del acreedor ya se pronunció sobre lo pedido por el demandante, por lo que no es cierto que el acreedor deba prestar la colaboración al deudor para que pague su obligación, sino que la obligación del acreedor en no tomarle más gravoso el cumplimiento de la obligación, ya que es el deudor quien debe realizar las gestiones para el cumplimiento de la obligación como si fuese un buen padre de familia ya que debe realizar el cumplimiento exacto de la obligación, asimismo manifestó que de conformidad al art. 327 del Código Civil, el acreedor se constituye en mora cuando sin que haya motivo legítimo, rehúsa recibir el pago que se le ofreció o se abstiene a prestar colaboración que es necesaria para que el deudor pueda cumplir con la obligación, empero en el caso de Autos el acreedor no se rehusó a recibir el pago, sino que fue el deudor apelante el que no cumplió por lo que no hubo de rehusarse con legítimo o no legítimo motivo a la recepción del pago por que simplemente no lo recibió.
Sostuvo que la determinación sobre el incumplimiento del contrato por parte del demandante esta con base en una sentencia citra petita, ya que supuestamente la demandante hubiera incurrido en dicho incumplimiento de contrato por pagar la segunda cuota con tres días de retraso, cuando la parte demandada fue quien propicio dicho retraso con su falta de colaboración a las solicitudes expresadas en las cartas notariadas enviadas pues no solo una de las partes está obligada a cumplir la obligación conforme el art. 520 del Código Civil