Sostuvo que la determinación sobre el incumplimiento del contrato por parte del demandante esta con
Sobre este punto el Tribunal de alzada señaló que la sentencia al declarar improbada la demanda de mora del acreedor ya se pronunció sobre lo pedido por el demandante, por lo que no es cierto que el acreedor deba prestar la colaboración al deudor para que pague su obligación, sino que la obligación del acreedor en no tomarle más gravoso el cumplimiento de la obligación, ya que es el deudor quien debe realizar las gestiones para el cumplimiento de la obligación como si fuese un buen padre de familia ya que debe realizar el cumplimiento exacto de la obligación, asimismo manifestó que de conformidad al art. 327 del Código Civil, el acreedor se constituye en mora cuando sin que haya motivo legítimo, rehúsa recibir el pago que se le ofreció o se abstiene a prestar colaboración que es necesaria para que el deudor pueda cumplir con la obligación, empero en el caso de Autos el acreedor no se rehusó a recibir el pago, sino que fue el deudor apelante el que no cumplió por lo que no hubo de rehusarse con legítimo o no legítimo motivo a la recepción del pago por que simplemente no lo recibió.
Sostuvo que la determinación sobre el incumplimiento del contrato por parte del demandante esta con base en una sentencia citra petita, ya que supuestamente la demandante hubiera incurrido en dicho incumplimiento de contrato por pagar la segunda cuota con tres días de retraso, cuando la parte demandada fue quien propicio dicho retraso con su falta de colaboración a las solicitudes expresadas en las cartas notariadas enviadas pues no solo una de las partes está obligada a cumplir la obligación conforme el art. 520 del Código Civil
Sostuvo que la determinación sobre el incumplimiento del contrato por parte del demandante esta con base en una sentencia citra petita, ya que supuestamente la demandante hubiera incurrido en dicho incumplimiento de contrato por pagar la segunda cuota con tres días de retraso, cuando la parte demandada fue quien propicio dicho retraso con su falta de colaboración a las solicitudes expresadas en las cartas notariadas enviadas pues no solo una de las partes está obligada a cumplir la obligación conforme el art. 520 del Código Civil
- Expediente: SC-48-20-S
- legalmente por José Carlos Murillo Fiori c/ COLINAS DEL URUBO S.A
- Proceso: Constitución de mora y cumplimiento de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Conforme se tiene de la confesión e inspección judicial estas tienen fe probatoria conforme establece
- Refirió que la sentencia al declarar improbada la demanda de mora del acreedor ya se
- Además, el incumplimiento de las prestaciones no se suspende por cartas notariadas, máxime si
- Que la finalidad de la precisión de los agravios sufridos por el apelante y que
- Que el incumplimiento de las prestaciones no se suspende por cartas notariadas, máxime si la
- CONSIDERANDO II
- Refirió que el Auto de Vista no se circunscribió a lo resuelto por la sentencia,
- Señaló que el Tribunal de alzada no consideró los reclamos expuestos contra la sentencia sobre
- De la revisión de obrados se puede establecer que COLINAS DEL URUBO S
- Aduce que los recurrentes se limitaron a transcribir líneas de obrados, sin embargo, no explican
- Manifiesta que el no haberse explicado por qué el razonamiento probatorio es cuestionable, en términos
- Señala que los recurrentes hablan de violación y transgresión del art
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
- De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- CONSIDERANDO IV
- De la argumentación recursiva de la impugnación ahora analizada se tiene que los reclamos ya
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- Otro de los agravios presentados en apelación fue, la emisión de una sentencia citra petita,
- Sostuvo que la determinación sobre el incumplimiento del contrato por parte del demandante esta con
- Acusó que la sentencia manifestó que las pretensiones del apelante no resultarían procedentes, por no
- Refirió que el juez de primera instancia no analizó que la parte demandada eludió atender
- Expresó que en la sentencia no se consideró que con la carta de 26 de
- En lo que respecta a este agravio se remitió a las respuestas especificadas en los
- 2
- Al respecto con la finalidad de analizar el reclamo señalado supra se puede establecer que
- Sin embargo, de la revisión de la prueba documental, así como de los antecedentes del
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
