Auto Supremo AS/0545/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2020

Fecha: 11-Nov-2020

De la argumentación recursiva de la impugnación ahora analizada se tiene que los reclamos ya

1. De la lectura de los reclamos expuestos en el recurso de casación, los puntos 1, 2 y 3 son coincidentes, por lo que en aplicación al principio de concentración que en materia de argumentación permite abordar en un solo punto varios reclamos convergentes, con la finalidad de evitar un despliegue de fundamentos reiterativos se optará por integrarlos en un solo análisis.
De la argumentación recursiva de la impugnación ahora analizada se tiene que los reclamos ya enunciados centran su análisis bajo el entendido de que el Ad quem no consideró, ni resolvió las pretensiones fundamentadas en el recurso de apelación, conforme lo establece el art. 265.I del Código Procesal Civil, dejando de lado resolver los reclamos presentados en apelación, dentro de los cuales se encuentra que no se pronunció sobre el error de hecho en la valoración de la inspección judicial y de la confesión provocada del demandante en la sentencia ya que en la resolución de segunda instancia de forma incorrecta e ilegal se consideró que mediante dichas actuaciones se acreditó la supuesta inserción de mejoras y servicios básicos de terreno que es objeto del contrato, del cual se demanda su cumplimiento, por lo que se puede establecer que el Tribunal de alzada pronunció un Auto de Vista prescindiendo de resolver los reclamos planteados en apelación, situación advertida de la revisión minuciosa del recurso de apelación con el Auto de Vista ahora recurrido de casación, pues en observancia al principio de congruencia, que asegura la constitución de que una resolución contenga el efecto de haber impartido justicia tal como exige el art. 30 num. 7) de la Ley del Órgano Judicial por lo que la determinación asumida es injusta y arbitraria vulnerando el derecho al debido proceso consagrado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, además el Tribunal de alzada presumió que la sentencia habría pronunciado una declaración que textualmente no contiene y que tampoco emitió la Juez A quo