2
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa representados por Gladys Ochoa Rodríguez, mediante memorial de fs. 433 a 436 vta., y por Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de Rosalía Rodríguez Suárez, Epifanía Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez mediante escrito de fs. 438 a 440 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 063/2020 de 20 de julio, cursante de fs. 456 a 462, CONFIRMANDO la Sentencia de 17 de octubre de 2017 con los siguientes argumentos de orden jurídico legal; respecto a la apelación de la parte demandada y reconvencionista, sostuvo que Rosalía Rodríguez Suárez por memorial de 3 de noviembre de 2016 reconoció y confesó que Ercilia Rodríguez de Ochoa y Mario Ochoa Nava son propietarios del inmueble ubicado en la calle Tomás Baldivieso esquina Avenida Pedro de la Gasca, Barrio Eucaliptos, zona Alalay Sud, Distrito Nº 07 Sub-distrito Nº 19, Manzana Nº 299 y, que la misma junto con Victorina Gonzáles Rodríguez, Epifania Gonzáles Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez se instalaron en el domicilio de los demandantes; de igual forma, las demandadas Victorina Gonzáles Rodríguez, Epifania Gonzáles Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez por escrito de 3 de noviembre de 2016 reiteraron lo aseverado por Rosalía Rodríguez Suárez. Por otro lado, de acuerdo a la confesión provocada a fs. 497, Victorina Gonzáles Rodríguez indicó que hace 14 años fueron a vivir a la casa de sus tíos (demandantes) acompañada de su madre y sus hermanas
- Rodríguez
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- No ha lugar a los daños y perjuicios planteada por Mario Ochoa Nava, Ercilia Rodríguez
- 2
- Asimismo, conforme el acta de inspección judicial, se demostró que tanto la parte demandante como
- Sobre la apelación de los demandantes reconvenidos Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa
- 3
- CONSIDERANDO II
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos
- Recurso de casación de Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs
- Solicitaron casar los puntos recurridos
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. Sobre la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 414/2014 de 4 de agosto, orienta: “
- III.2. De la interrupción a la prescripción
- Al respecto el Auto Supremo Nº 232/2016 de 15 de marzo señala: “… que la
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación planteado por Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de
- Al respecto, corresponde señalar que la acción reivindicatoria (art
- Por otra parte, el art
- Del recurso de casación planteado por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs
- 1
- Corresponde señalar que el art
- De ahí que en el caso de autos se desglosa de fs
- Consiguientemente, el documento del cual se pretende su cumplimiento es de 4 de mayo de
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en los recursos de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
