Auto Supremo AS/0627/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2020

Fecha: 02-Dic-2020

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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa representados por Gladys Ochoa Rodríguez, mediante memorial de fs. 433 a 436 vta., y por Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de Rosalía Rodríguez Suárez, Epifanía Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez mediante escrito de fs. 438 a 440 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 063/2020 de 20 de julio, cursante de fs. 456 a 462, CONFIRMANDO la Sentencia de 17 de octubre de 2017 con los siguientes argumentos de orden jurídico legal; respecto a la apelación de la parte demandada y reconvencionista, sostuvo que Rosalía Rodríguez Suárez por memorial de 3 de noviembre de 2016 reconoció y confesó que Ercilia Rodríguez de Ochoa y Mario Ochoa Nava son propietarios del inmueble ubicado en la calle Tomás Baldivieso esquina Avenida Pedro de la Gasca, Barrio Eucaliptos, zona Alalay Sud, Distrito Nº 07 Sub-distrito Nº 19, Manzana Nº 299 y, que la misma junto con Victorina Gonzáles Rodríguez, Epifania Gonzáles Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez se instalaron en el domicilio de los demandantes; de igual forma, las demandadas Victorina Gonzáles Rodríguez, Epifania Gonzáles Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez por escrito de 3 de noviembre de 2016 reiteraron lo aseverado por Rosalía Rodríguez Suárez. Por otro lado, de acuerdo a la confesión provocada a fs. 497, Victorina Gonzáles Rodríguez indicó que hace 14 años fueron a vivir a la casa de sus tíos (demandantes) acompañada de su madre y sus hermanas