El art
El art. 1503 del Código Civil, señala: ´I. La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente. II. La prescripción se interrumpe también por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor.´. En tal caso, la norma presenta dos escenarios de interrupción vía judicial y extrajudicial. La primera mediante actos desarrollados ante tribunales jurisdiccionales aun incompetentes, cuyo requisito fundamental es la citación (notificación en sentido genérico) con la demanda y demás actuados que se indican; y la otra, es oponer un acto que sirva para constituir en mora al deudor
- Rodríguez
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- No ha lugar a los daños y perjuicios planteada por Mario Ochoa Nava, Ercilia Rodríguez
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- Asimismo, conforme el acta de inspección judicial, se demostró que tanto la parte demandante como
- Sobre la apelación de los demandantes reconvenidos Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa
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- CONSIDERANDO II
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos
- Recurso de casación de Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs
- Solicitaron casar los puntos recurridos
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. Sobre la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 414/2014 de 4 de agosto, orienta: “
- III.2. De la interrupción a la prescripción
- Al respecto el Auto Supremo Nº 232/2016 de 15 de marzo señala: “… que la
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación planteado por Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de
- Al respecto, corresponde señalar que la acción reivindicatoria (art
- Por otra parte, el art
- Del recurso de casación planteado por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs
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- Corresponde señalar que el art
- De ahí que en el caso de autos se desglosa de fs
- Consiguientemente, el documento del cual se pretende su cumplimiento es de 4 de mayo de
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en los recursos de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
