Auto Supremo AS/0627/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2020

Fecha: 02-Dic-2020

Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en los recursos de casación

Resultando incongruente la tesis de los recurrentes al sostener que el Auto de Vista de 28 de marzo de 2013, al haber determinado la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo, no interrumpiría la prescripción, máxime si el art. 1503 del Código Civil en su parágrafo I señala: “La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente”. Es decir, es suficiente que se presente una demanda para interrumpir la prescripción, sin importar las resultas del mismo, ya que es suficiente hacer conocer el efecto interruptor. Deviniendo el reclamo en infundado.
Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en los recursos de casación interpuestos tanto por la parte demandante y demandada, fueron desvirtuados en la presente resolución, corresponde emitir resolución conforme lo prevé el art. 220. II del Código Procesal Civil