Auto Supremo AS/0627/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2020

Fecha: 02-Dic-2020

Al respecto, corresponde señalar que la acción reivindicatoria (art

1. Los recurrentes acusan errónea interpretación de los arts. 105 y 1453.I del Código Civil por parte del Tribunal de alzada, ya que se advierte claramente que los actores no han perdido la posesión del bien inmueble de manera violenta como ellos indican. Dicha situación queda demostrada de la confesión judicial de los mismos (art. 157.III Código Procesal Civil), puesto que en su memorial de demanda a fs. 54 vta., refirieron que de manera voluntaria le permitieron vivir a la demandada Rosalía Rodríguez Suárez y a sus 6 hijos en el inmueble ahora objeto de litis, aspecto corroborado por la inspección judicial.
Al respecto, corresponde señalar que la acción reivindicatoria (art. 1453 del Código Civil), está definida como una acción real que le asiste al propietario no poseedor frente al poseedor no propietario, conforme señala el citado artículo, para que el titular del derecho de propiedad pueda recuperar la posesión del mismo, en la cual el Juez deberá determinar la entrega de la cosa de quien la posee, sobre la base del título de propiedad del actor y la simple posesión del demandado, sin que se requiera acreditar la posesión corporal o natural del bien, previo a plantearse la demanda