Al respecto, corresponde señalar que la acción reivindicatoria (art
1. Los recurrentes acusan errónea interpretación de los arts. 105 y 1453.I del Código Civil por parte del Tribunal de alzada, ya que se advierte claramente que los actores no han perdido la posesión del bien inmueble de manera violenta como ellos indican. Dicha situación queda demostrada de la confesión judicial de los mismos (art. 157.III Código Procesal Civil), puesto que en su memorial de demanda a fs. 54 vta., refirieron que de manera voluntaria le permitieron vivir a la demandada Rosalía Rodríguez Suárez y a sus 6 hijos en el inmueble ahora objeto de litis, aspecto corroborado por la inspección judicial.
Al respecto, corresponde señalar que la acción reivindicatoria (art. 1453 del Código Civil), está definida como una acción real que le asiste al propietario no poseedor frente al poseedor no propietario, conforme señala el citado artículo, para que el titular del derecho de propiedad pueda recuperar la posesión del mismo, en la cual el Juez deberá determinar la entrega de la cosa de quien la posee, sobre la base del título de propiedad del actor y la simple posesión del demandado, sin que se requiera acreditar la posesión corporal o natural del bien, previo a plantearse la demanda
Al respecto, corresponde señalar que la acción reivindicatoria (art. 1453 del Código Civil), está definida como una acción real que le asiste al propietario no poseedor frente al poseedor no propietario, conforme señala el citado artículo, para que el titular del derecho de propiedad pueda recuperar la posesión del mismo, en la cual el Juez deberá determinar la entrega de la cosa de quien la posee, sobre la base del título de propiedad del actor y la simple posesión del demandado, sin que se requiera acreditar la posesión corporal o natural del bien, previo a plantearse la demanda
- Rodríguez
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- No ha lugar a los daños y perjuicios planteada por Mario Ochoa Nava, Ercilia Rodríguez
- 2
- Asimismo, conforme el acta de inspección judicial, se demostró que tanto la parte demandante como
- Sobre la apelación de los demandantes reconvenidos Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa
- 3
- CONSIDERANDO II
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos
- Recurso de casación de Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs
- Solicitaron casar los puntos recurridos
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. Sobre la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 414/2014 de 4 de agosto, orienta: “
- III.2. De la interrupción a la prescripción
- Al respecto el Auto Supremo Nº 232/2016 de 15 de marzo señala: “… que la
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación planteado por Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de
- Al respecto, corresponde señalar que la acción reivindicatoria (art
- Por otra parte, el art
- Del recurso de casación planteado por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs
- 1
- Corresponde señalar que el art
- De ahí que en el caso de autos se desglosa de fs
- Consiguientemente, el documento del cual se pretende su cumplimiento es de 4 de mayo de
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en los recursos de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
