Consiguientemente, el documento del cual se pretende su cumplimiento es de 4 de mayo de
Consiguientemente, el documento del cual se pretende su cumplimiento es de 4 de mayo de 2005, del cual se desprende que el mismo debió cumplirse en el plazo de cuatro años, computables a la suscripción del mismo, es decir, que a partir del 4 de mayo de 2009 empieza a computarse el plazo para la prescripción. De la prueba literal descrita en el párrafo anterior no operó la prescripción, puesto que el Auto de 15 de julio de 2015 cursante de fs. 249 a 250, resulta ser el último actuado en el proceso ejecutivo seguido por Rosalía Rodríguez Suárez contra los esposos Ochoa (reconvencionados). Consiguientemente, no transcurrieron los cinco años previstos por ley para que opere la prescripción, en el entendido de que la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación del documento privado transaccional de 4 de mayo se la planteó el 3 de noviembre de 2016, no habiendo transcurrido los cinco años previsto por el art. 1507 del Código Procesal Civil
- Rodríguez
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- No ha lugar a los daños y perjuicios planteada por Mario Ochoa Nava, Ercilia Rodríguez
- 2
- Asimismo, conforme el acta de inspección judicial, se demostró que tanto la parte demandante como
- Sobre la apelación de los demandantes reconvenidos Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa
- 3
- CONSIDERANDO II
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos
- Recurso de casación de Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs
- Solicitaron casar los puntos recurridos
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. Sobre la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 414/2014 de 4 de agosto, orienta: “
- III.2. De la interrupción a la prescripción
- Al respecto el Auto Supremo Nº 232/2016 de 15 de marzo señala: “… que la
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación planteado por Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de
- Al respecto, corresponde señalar que la acción reivindicatoria (art
- Por otra parte, el art
- Del recurso de casación planteado por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs
- 1
- Corresponde señalar que el art
- De ahí que en el caso de autos se desglosa de fs
- Consiguientemente, el documento del cual se pretende su cumplimiento es de 4 de mayo de
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en los recursos de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
