Auto Supremo AS/0627/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2020

Fecha: 02-Dic-2020

Consiguientemente, el documento del cual se pretende su cumplimiento es de 4 de mayo de

Consiguientemente, el documento del cual se pretende su cumplimiento es de 4 de mayo de 2005, del cual se desprende que el mismo debió cumplirse en el plazo de cuatro años, computables a la suscripción del mismo, es decir, que a partir del 4 de mayo de 2009 empieza a computarse el plazo para la prescripción. De la prueba literal descrita en el párrafo anterior no operó la prescripción, puesto que el Auto de 15 de julio de 2015 cursante de fs. 249 a 250, resulta ser el último actuado en el proceso ejecutivo seguido por Rosalía Rodríguez Suárez contra los esposos Ochoa (reconvencionados). Consiguientemente, no transcurrieron los cinco años previstos por ley para que opere la prescripción, en el entendido de que la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación del documento privado transaccional de 4 de mayo se la planteó el 3 de noviembre de 2016, no habiendo transcurrido los cinco años previsto por el art. 1507 del Código Procesal Civil