VISTOS: Los recursos de casación de fs
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 465 a 468 vta., presentado por Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de Rosalía Rodríguez Suarez, Epifanía Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez y el interpuesto por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa de fs. 472 a 477, contra el Auto de Vista Nº 063/2020 de 20 de julio, cursante de fs. 456 a 462, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación, desocupación, retiro del bien inmueble y reconvención por cumplimiento de contrato, seguido por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa representados por Gladys Ochoa Rodríguez contra las recurrentes; la contestación de fs. 472 a 477; el Auto de concesión de 28 de septiembre de 2020, cursante a fs. 480, el Auto Supremo de admisión Nº 460/2020-RA de 23 de octubre de fs. 497 a 499, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa representados por Gladys Ochoa Rodríguez mediante memorial de fs. 54 a 58, subsanado de fs. 69 a 70 y a 72 y vta., plantearon proceso ordinario de reivindicación, desocupación, retiro del bien inmueble contra Rosalía Rodríguez Suárez, Epifanía Gonzales Rodríguez, Victorina Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez, quienes una vez citados, contestaron negativamente y reconvinieron por cumplimiento de obligación del documento de 4 de mayo de 2005, más daños y perjuicios; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 17 de octubre de 2017, de fs. 424 a 431 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de Cochabamba declaró PROBADA la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y retiro de bien inmueble de fs. 54 a 58; de fs. 69 a 70 y fs. 72 y vta., formulada por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa, disponiendo que las demandadas actuales ocupantes Rosalía Rodríguez Suárez, Epifanía Gonzales Rodríguez, Victorina Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez restituyan o devuelvan a los demandantes, abandonando y desocupando la fracción de terreno con construcción de una extensión de 180 m2, situado en la zona de Alalay. Asimismo, declaró PROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación del documento privado transaccional de 4 de mayo de 2005, para su cumplimiento le otorgó el plazo de diez días una vez ejecutoriada la sentencia e IMPROBADA la excepción de prescripción planteada por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa representados por Gladys Ochoa Rodríguez mediante memorial de fs. 54 a 58, subsanado de fs. 69 a 70 y a 72 y vta., plantearon proceso ordinario de reivindicación, desocupación, retiro del bien inmueble contra Rosalía Rodríguez Suárez, Epifanía Gonzales Rodríguez, Victorina Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez, quienes una vez citados, contestaron negativamente y reconvinieron por cumplimiento de obligación del documento de 4 de mayo de 2005, más daños y perjuicios; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 17 de octubre de 2017, de fs. 424 a 431 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de Cochabamba declaró PROBADA la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y retiro de bien inmueble de fs. 54 a 58; de fs. 69 a 70 y fs. 72 y vta., formulada por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa, disponiendo que las demandadas actuales ocupantes Rosalía Rodríguez Suárez, Epifanía Gonzales Rodríguez, Victorina Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez restituyan o devuelvan a los demandantes, abandonando y desocupando la fracción de terreno con construcción de una extensión de 180 m2, situado en la zona de Alalay. Asimismo, declaró PROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación del documento privado transaccional de 4 de mayo de 2005, para su cumplimiento le otorgó el plazo de diez días una vez ejecutoriada la sentencia e IMPROBADA la excepción de prescripción planteada por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa
- Rodríguez
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- No ha lugar a los daños y perjuicios planteada por Mario Ochoa Nava, Ercilia Rodríguez
- 2
- Asimismo, conforme el acta de inspección judicial, se demostró que tanto la parte demandante como
- Sobre la apelación de los demandantes reconvenidos Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa
- 3
- CONSIDERANDO II
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos
- Recurso de casación de Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs
- Solicitaron casar los puntos recurridos
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. Sobre la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 414/2014 de 4 de agosto, orienta: “
- III.2. De la interrupción a la prescripción
- Al respecto el Auto Supremo Nº 232/2016 de 15 de marzo señala: “… que la
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación planteado por Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de
- Al respecto, corresponde señalar que la acción reivindicatoria (art
- Por otra parte, el art
- Del recurso de casación planteado por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs
- 1
- Corresponde señalar que el art
- De ahí que en el caso de autos se desglosa de fs
- Consiguientemente, el documento del cual se pretende su cumplimiento es de 4 de mayo de
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en los recursos de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
