Auto Supremo AS/0627/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2020

Fecha: 02-Dic-2020

Corresponde señalar que el art

Corresponde señalar que el art. 1492 del Código Civil establece que los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece. El art. 1493 del mismo cuerpo legal indica que la prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo, así esta última disposición normativa, sin dejar duda alguna, establece que el punto de arranque para computar la prescripción, es desde el día a partir del cual puede ser ejercitada la acción por el acreedor, es decir, desde el día en que el acreedor puede demandar a su deudor, pues no podemos olvidar que la prescripción es un modo de extinción de los derechos emergente de la inacción del titular de los mismos durante el transcurso, no interrumpido, del tiempo determinado por la ley, y en ese entendido la prescripción se funda en la presunción de abandono o renuncia que traduce la inacción del titular del derecho, así como en razones de orden y paz social, que sin duda apunta a garantizar la seguridad jurídica. Siguiendo la misma norma sustantiva de la materia el art. 1507 señala que los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años, a menos que la ley disponga otra cosa