Sobre la apelación de los demandantes reconvenidos Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa
Respecto a la acción reivindicatoria, Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa demostraron fehacientemente con la prueba documental que son propietarios del bien inmueble objeto de litis conforme acredita el Testimonio de Escritura Pública Nº 100/97 de 25 de noviembre mientras que la parte demandada demostró que se encuentran en posesión de 180 m2 respecto a la extensión de 582,44 m2 de propiedad de los demandantes por aproximadamente 14 años, los cuales no cuentan con título de propiedad, por lo que los demandantes cumplieron con los presupuestos procesales para la procedencia de la acción reivindicatoria.
Sobre la apelación de los demandantes reconvenidos Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa y con relación a la excepción de prescripción el Auto de 15 de julio de 2013 por el que se rechazó la demanda al ser improponible; actos procesales que denotan una manifestación de voluntad que acredita de forma auténtica que la parte actora no abandonó su derecho. En ese entendido, el nuevo cómputo para la procedencia de la prescripción, conforme dispone el art. 1503 del Código Civil, comienza desde el Auto de 15 de julio de 2013, donde la parte ejecutante hizo prevalecer su derecho, transcurriendo al efecto aproximadamente 3 años, 3 meses y 12 días, en ese sentido, no operó la prescripción
Sobre la apelación de los demandantes reconvenidos Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa y con relación a la excepción de prescripción el Auto de 15 de julio de 2013 por el que se rechazó la demanda al ser improponible; actos procesales que denotan una manifestación de voluntad que acredita de forma auténtica que la parte actora no abandonó su derecho. En ese entendido, el nuevo cómputo para la procedencia de la prescripción, conforme dispone el art. 1503 del Código Civil, comienza desde el Auto de 15 de julio de 2013, donde la parte ejecutante hizo prevalecer su derecho, transcurriendo al efecto aproximadamente 3 años, 3 meses y 12 días, en ese sentido, no operó la prescripción
- Rodríguez
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- No ha lugar a los daños y perjuicios planteada por Mario Ochoa Nava, Ercilia Rodríguez
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- Asimismo, conforme el acta de inspección judicial, se demostró que tanto la parte demandante como
- Sobre la apelación de los demandantes reconvenidos Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa
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- CONSIDERANDO II
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos
- Recurso de casación de Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs
- Solicitaron casar los puntos recurridos
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. Sobre la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 414/2014 de 4 de agosto, orienta: “
- III.2. De la interrupción a la prescripción
- Al respecto el Auto Supremo Nº 232/2016 de 15 de marzo señala: “… que la
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación planteado por Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de
- Al respecto, corresponde señalar que la acción reivindicatoria (art
- Por otra parte, el art
- Del recurso de casación planteado por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs
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- Corresponde señalar que el art
- De ahí que en el caso de autos se desglosa de fs
- Consiguientemente, el documento del cual se pretende su cumplimiento es de 4 de mayo de
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en los recursos de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
