Auto Supremo AS/0627/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2020

Fecha: 02-Dic-2020

Sobre la apelación de los demandantes reconvenidos Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa

Respecto a la acción reivindicatoria, Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa demostraron fehacientemente con la prueba documental que son propietarios del bien inmueble objeto de litis conforme acredita el Testimonio de Escritura Pública Nº 100/97 de 25 de noviembre mientras que la parte demandada demostró que se encuentran en posesión de 180 m2 respecto a la extensión de 582,44 m2 de propiedad de los demandantes por aproximadamente 14 años, los cuales no cuentan con título de propiedad, por lo que los demandantes cumplieron con los presupuestos procesales para la procedencia de la acción reivindicatoria.
Sobre la apelación de los demandantes reconvenidos Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa y con relación a la excepción de prescripción el Auto de 15 de julio de 2013 por el que se rechazó la demanda al ser improponible; actos procesales que denotan una manifestación de voluntad que acredita de forma auténtica que la parte actora no abandonó su derecho. En ese entendido, el nuevo cómputo para la procedencia de la prescripción, conforme dispone el art. 1503 del Código Civil, comienza desde el Auto de 15 de julio de 2013, donde la parte ejecutante hizo prevalecer su derecho, transcurriendo al efecto aproximadamente 3 años, 3 meses y 12 días, en ese sentido, no operó la prescripción