Auto Supremo AS/0627/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2020

Fecha: 02-Dic-2020

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Por otro lado, la doctrina define a las obligaciones recíprocas como aquellas prestaciones que cada una de las partes se prometen a título de contrapartida o en retribución de las prestaciones de la otra. En el caso de autos se puede advertir que el documento transaccional de 4 de mayo de 2005 debidamente reconocido en la misma fecha, es decir, un contrato que contiene una obligación unilateral, vale decir, si bien intervienen dos partes en la suscripción del documento, no es menos cierto que únicamente Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa se obligaron a una prestación, la compra de un terreno de aproximadamente 220 m2 a favor de Rosalía Rodríguez Suárez en compensación. Asimismo de la lectura íntegra del documento base, se advierte que en ninguna de las cláusulas las partes estipularon que Rosalía Rodríguez Suárez debe retirarse o desocupar la fracción de 180 m2 del inmueble de 582,44 m2, como arguyen los actores en el memorial de apelación, en ese entendido, de obrados se advierte que la parte reconvenida no acompañó, adjuntó o produjo los medios legales de prueba necesarios para demostrar el cumplimiento de la obligación contraída.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de Rosalía Rodríguez Suárez, Epifanía Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez, mediante memorial de fs. 465 a 468 vta., Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa responden y plantean recurso de casación en el fondo mediante escrito de fs. 472 a 477, los cuales son objeto de análisis