Auto Supremo AS/0627/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2020

Fecha: 02-Dic-2020

Del recurso de casación planteado por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs

En el mismo orden, al demandar la reivindicación concierne a los operadores de justicia analizar y compulsar si concurren los tres presupuestos de dicha acción, según el autor Alexander Rioja Bermúdez, para que esta acción sea procedente, el reivindicador debe probar; 1) su derecho propietario sobre la cosa que trata de reivindicar; 2) la posesión de la cosa por el demandado; y 3) la identificación de la cosa que se reivindica. Situación que se acreditó en el caso de examen, donde los Tribunales de instancia concluyeron que Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa son legítimos propietarios del lote de terreno con una superficie de 582,44 m2 situado en la zona Alalay, distrito 07, Sub-Distrito 19, Manzana 299, ubicado en la calle Tomás Baldivieso esquina Pedro de la Gasca, barrio Eucaliptos, registrado en la oficina de Derechos Reales según Matrícula Computarizada Nº 3011010010292 Asiento A-2 de 16 de febrero de 2016, con lo que quedaría demostrado el primer presupuesto para reivindicar el inmueble objeto de litis. De la misma manera, se cumplió en determinar la cosa que se pretende reivindicar, es decir, la singularidad de la propiedad y la posesión de 180 m2 del inmueble por la parte demandada, por lo que en el presente caso se ha demostrado los presupuestos para la acción reivindicatoria.
Ahora bien, respecto a la tesis de los recurrentes, referente a que no se habrían cumplido con los arts. 105 y 1453.I del Código Civil, puesto que los actores no habrían perdido la posesión del bien inmueble de manera violenta, ya que confesaron en su memorial de demanda que de manera voluntaria le permitieron vivir a la codemandada Rosalía Rodríguez Suárez y a sus 6 hijos en el inmueble litigado, aspecto corroborado por la inspección judicial. Incumbe manifestar que dicha confesión hace percibir que los recurrentes ingresaron al inmueble objeto del presente proceso a título de tolerados, dicho aspecto fue aceptado tácitamente a lo largo del presente proceso por parte de los codemandados. Situación que no hace otra cosa a más de acreditar el segundo presupuesto de la reivindicación como es la posesión de los demandados en el objeto a reivindicar sin derecho propietario válido. Consiguientemente, corresponde acoger la demanda de reivindicación a favor de los esposos Nava Rodríguez, como correctamente determinaron los Tribunales de grado. No observándose errónea aplicación de los aludidos arts. 105 y 1453 de la norma sustantiva de la materia, deviniendo el reclamo en infundado.
Del recurso de casación planteado por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs. 472 a 477)