Del recurso de casación planteado por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs
En el mismo orden, al demandar la reivindicación concierne a los operadores de justicia analizar y compulsar si concurren los tres presupuestos de dicha acción, según el autor Alexander Rioja Bermúdez, para que esta acción sea procedente, el reivindicador debe probar; 1) su derecho propietario sobre la cosa que trata de reivindicar; 2) la posesión de la cosa por el demandado; y 3) la identificación de la cosa que se reivindica. Situación que se acreditó en el caso de examen, donde los Tribunales de instancia concluyeron que Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa son legítimos propietarios del lote de terreno con una superficie de 582,44 m2 situado en la zona Alalay, distrito 07, Sub-Distrito 19, Manzana 299, ubicado en la calle Tomás Baldivieso esquina Pedro de la Gasca, barrio Eucaliptos, registrado en la oficina de Derechos Reales según Matrícula Computarizada Nº 3011010010292 Asiento A-2 de 16 de febrero de 2016, con lo que quedaría demostrado el primer presupuesto para reivindicar el inmueble objeto de litis. De la misma manera, se cumplió en determinar la cosa que se pretende reivindicar, es decir, la singularidad de la propiedad y la posesión de 180 m2 del inmueble por la parte demandada, por lo que en el presente caso se ha demostrado los presupuestos para la acción reivindicatoria.
Ahora bien, respecto a la tesis de los recurrentes, referente a que no se habrían cumplido con los arts. 105 y 1453.I del Código Civil, puesto que los actores no habrían perdido la posesión del bien inmueble de manera violenta, ya que confesaron en su memorial de demanda que de manera voluntaria le permitieron vivir a la codemandada Rosalía Rodríguez Suárez y a sus 6 hijos en el inmueble litigado, aspecto corroborado por la inspección judicial. Incumbe manifestar que dicha confesión hace percibir que los recurrentes ingresaron al inmueble objeto del presente proceso a título de tolerados, dicho aspecto fue aceptado tácitamente a lo largo del presente proceso por parte de los codemandados. Situación que no hace otra cosa a más de acreditar el segundo presupuesto de la reivindicación como es la posesión de los demandados en el objeto a reivindicar sin derecho propietario válido. Consiguientemente, corresponde acoger la demanda de reivindicación a favor de los esposos Nava Rodríguez, como correctamente determinaron los Tribunales de grado. No observándose errónea aplicación de los aludidos arts. 105 y 1453 de la norma sustantiva de la materia, deviniendo el reclamo en infundado.
Del recurso de casación planteado por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs. 472 a 477)
Ahora bien, respecto a la tesis de los recurrentes, referente a que no se habrían cumplido con los arts. 105 y 1453.I del Código Civil, puesto que los actores no habrían perdido la posesión del bien inmueble de manera violenta, ya que confesaron en su memorial de demanda que de manera voluntaria le permitieron vivir a la codemandada Rosalía Rodríguez Suárez y a sus 6 hijos en el inmueble litigado, aspecto corroborado por la inspección judicial. Incumbe manifestar que dicha confesión hace percibir que los recurrentes ingresaron al inmueble objeto del presente proceso a título de tolerados, dicho aspecto fue aceptado tácitamente a lo largo del presente proceso por parte de los codemandados. Situación que no hace otra cosa a más de acreditar el segundo presupuesto de la reivindicación como es la posesión de los demandados en el objeto a reivindicar sin derecho propietario válido. Consiguientemente, corresponde acoger la demanda de reivindicación a favor de los esposos Nava Rodríguez, como correctamente determinaron los Tribunales de grado. No observándose errónea aplicación de los aludidos arts. 105 y 1453 de la norma sustantiva de la materia, deviniendo el reclamo en infundado.
Del recurso de casación planteado por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs. 472 a 477)
- Rodríguez
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- No ha lugar a los daños y perjuicios planteada por Mario Ochoa Nava, Ercilia Rodríguez
- 2
- Asimismo, conforme el acta de inspección judicial, se demostró que tanto la parte demandante como
- Sobre la apelación de los demandantes reconvenidos Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa
- 3
- CONSIDERANDO II
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos
- Recurso de casación de Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs
- Solicitaron casar los puntos recurridos
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. Sobre la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 414/2014 de 4 de agosto, orienta: “
- III.2. De la interrupción a la prescripción
- Al respecto el Auto Supremo Nº 232/2016 de 15 de marzo señala: “… que la
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación planteado por Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de
- Al respecto, corresponde señalar que la acción reivindicatoria (art
- Por otra parte, el art
- Del recurso de casación planteado por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs
- 1
- Corresponde señalar que el art
- De ahí que en el caso de autos se desglosa de fs
- Consiguientemente, el documento del cual se pretende su cumplimiento es de 4 de mayo de
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en los recursos de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
