CONSIDERANDO III
La parte demandante contestó manifestando que el recurso de casación se halla regulado por el Código Procesal Civil en el capítulo cuarto del título sexto del libro primero del Código Procesal Civil y comprende el art. 270 a 278. Sin embargo, la recurrente intenta el recurso con base a los arts. 250. I, 251, 252 num. 3) que no corresponden a la norma legal vigente. Además, el recurso de casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se trata de rectificar la violación de la Ley en que ha incurrido el inferior en su resolución. Por su parte cual alega como causal de casación que se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho durante la valoración de las pruebas, este aspecto necesariamente debe evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación de la autoridad judicial, al tenor del art. 271. I del Código Procesal Civil.
De estas referencias, se advierte la falta de fundamentación legal, en franco incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 274 del Código procesal Civil, que en estricta aplicación de las normas procesales que rige la tramitación del recurso de casación, da lugar a que el recurso sea declarado improcedente.
Como conclusión se tiene que el Tribunal de alzada al confirmar la determinación asumida por la Jueza en la parte resolutiva de la Sentencia de 17 de octubre de 2017, no existe vulneración de norma legal alguna, consiguientemente, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia resolver en la forma prevista por el art. 220. I num 4) o en su caso conforme al parágrafo II del mismo artículo.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
De estas referencias, se advierte la falta de fundamentación legal, en franco incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 274 del Código procesal Civil, que en estricta aplicación de las normas procesales que rige la tramitación del recurso de casación, da lugar a que el recurso sea declarado improcedente.
Como conclusión se tiene que el Tribunal de alzada al confirmar la determinación asumida por la Jueza en la parte resolutiva de la Sentencia de 17 de octubre de 2017, no existe vulneración de norma legal alguna, consiguientemente, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia resolver en la forma prevista por el art. 220. I num 4) o en su caso conforme al parágrafo II del mismo artículo.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- Rodríguez
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- No ha lugar a los daños y perjuicios planteada por Mario Ochoa Nava, Ercilia Rodríguez
- 2
- Asimismo, conforme el acta de inspección judicial, se demostró que tanto la parte demandante como
- Sobre la apelación de los demandantes reconvenidos Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa
- 3
- CONSIDERANDO II
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos
- Recurso de casación de Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs
- Solicitaron casar los puntos recurridos
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. Sobre la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 414/2014 de 4 de agosto, orienta: “
- III.2. De la interrupción a la prescripción
- Al respecto el Auto Supremo Nº 232/2016 de 15 de marzo señala: “… que la
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación planteado por Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de
- Al respecto, corresponde señalar que la acción reivindicatoria (art
- Por otra parte, el art
- Del recurso de casación planteado por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs
- 1
- Corresponde señalar que el art
- De ahí que en el caso de autos se desglosa de fs
- Consiguientemente, el documento del cual se pretende su cumplimiento es de 4 de mayo de
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en los recursos de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
