Auto Supremo AS/0627/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2020

Fecha: 02-Dic-2020

CONSIDERANDO III

La parte demandante contestó manifestando que el recurso de casación se halla regulado por el Código Procesal Civil en el capítulo cuarto del título sexto del libro primero del Código Procesal Civil y comprende el art. 270 a 278. Sin embargo, la recurrente intenta el recurso con base a los arts. 250. I, 251, 252 num. 3) que no corresponden a la norma legal vigente. Además, el recurso de casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se trata de rectificar la violación de la Ley en que ha incurrido el inferior en su resolución. Por su parte cual alega como causal de casación que se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho durante la valoración de las pruebas, este aspecto necesariamente debe evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación de la autoridad judicial, al tenor del art. 271. I del Código Procesal Civil.
De estas referencias, se advierte la falta de fundamentación legal, en franco incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 274 del Código procesal Civil, que en estricta aplicación de las normas procesales que rige la tramitación del recurso de casación, da lugar a que el recurso sea declarado improcedente.
Como conclusión se tiene que el Tribunal de alzada al confirmar la determinación asumida por la Jueza en la parte resolutiva de la Sentencia de 17 de octubre de 2017, no existe vulneración de norma legal alguna, consiguientemente, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia resolver en la forma prevista por el art. 220. I num 4) o en su caso conforme al parágrafo II del mismo artículo.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable