Auto Supremo AS/0627/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2020

Fecha: 02-Dic-2020

De ahí que en el caso de autos se desglosa de fs

De ahí que en el caso de autos se desglosa de fs. 201 a 231 que la demandada Rosalía Rodríguez Suárez mediante escrito de 25 de noviembre de 2009 inició demanda ejecutiva contra los demandantes de reivindicación Mario Ochoa y Ercilia Rodríguez de Ochoa pretendiendo el cumplimiento de la obligación contenida en el documento de 4 de mayo de 2005, donde el Juzgado de Instrucción Nº 10 en lo Civil de Cochabamba declinó competencia ante el Juez de Partido de Turno en lo Civil, habiendo radicado ante el Juzgado Nº 9 de Partido en lo Civil quien mediante Auto de 15 de enero de 2010, anuló obrados y devolvió el proceso ante el que conoció en primera instancia, es decir el Juzgado de Instrucción Nº 10 en lo Civil para que previo a pronunciarse respecto a su incompetencia, resuelva el memorial de apelación opuesto por los esposos Ochoa el 9 de enero de 2010. Subsiguientemente según nota de atención de 17 de julio de 2010 a fs. 217 la causa es remitida a Plataforma de atención al usuario externo, y sorteada la misma radicó ante el Juzgado Nº 8 de Partido en lo Civil tal se observa a fs. 217 vta., tramitada la causa se pronunció Sentencia el 9 de mayo de 2011 de fs. 225 a 226, resolución que fue apelada y meritó el Auto de Vista de 28 de marzo de 2013 que anuló obrados hasta el decreto de admisión de la demanda ejecutiva, disponiendo su devolución al Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, para que se pronuncie respecto a la admisibilidad de la demanda, quien por Auto de 15 de julio de 2013 rechazó la demanda ejecutiva de cumplimiento de obligación por ser la misma improponible