De ahí que en el caso de autos se desglosa de fs
De ahí que en el caso de autos se desglosa de fs. 201 a 231 que la demandada Rosalía Rodríguez Suárez mediante escrito de 25 de noviembre de 2009 inició demanda ejecutiva contra los demandantes de reivindicación Mario Ochoa y Ercilia Rodríguez de Ochoa pretendiendo el cumplimiento de la obligación contenida en el documento de 4 de mayo de 2005, donde el Juzgado de Instrucción Nº 10 en lo Civil de Cochabamba declinó competencia ante el Juez de Partido de Turno en lo Civil, habiendo radicado ante el Juzgado Nº 9 de Partido en lo Civil quien mediante Auto de 15 de enero de 2010, anuló obrados y devolvió el proceso ante el que conoció en primera instancia, es decir el Juzgado de Instrucción Nº 10 en lo Civil para que previo a pronunciarse respecto a su incompetencia, resuelva el memorial de apelación opuesto por los esposos Ochoa el 9 de enero de 2010. Subsiguientemente según nota de atención de 17 de julio de 2010 a fs. 217 la causa es remitida a Plataforma de atención al usuario externo, y sorteada la misma radicó ante el Juzgado Nº 8 de Partido en lo Civil tal se observa a fs. 217 vta., tramitada la causa se pronunció Sentencia el 9 de mayo de 2011 de fs. 225 a 226, resolución que fue apelada y meritó el Auto de Vista de 28 de marzo de 2013 que anuló obrados hasta el decreto de admisión de la demanda ejecutiva, disponiendo su devolución al Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, para que se pronuncie respecto a la admisibilidad de la demanda, quien por Auto de 15 de julio de 2013 rechazó la demanda ejecutiva de cumplimiento de obligación por ser la misma improponible
- Rodríguez
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- No ha lugar a los daños y perjuicios planteada por Mario Ochoa Nava, Ercilia Rodríguez
- 2
- Asimismo, conforme el acta de inspección judicial, se demostró que tanto la parte demandante como
- Sobre la apelación de los demandantes reconvenidos Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa
- 3
- CONSIDERANDO II
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos
- Recurso de casación de Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs
- Solicitaron casar los puntos recurridos
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. Sobre la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 414/2014 de 4 de agosto, orienta: “
- III.2. De la interrupción a la prescripción
- Al respecto el Auto Supremo Nº 232/2016 de 15 de marzo señala: “… que la
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación planteado por Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de
- Al respecto, corresponde señalar que la acción reivindicatoria (art
- Por otra parte, el art
- Del recurso de casación planteado por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs
- 1
- Corresponde señalar que el art
- De ahí que en el caso de autos se desglosa de fs
- Consiguientemente, el documento del cual se pretende su cumplimiento es de 4 de mayo de
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en los recursos de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
