Auto Supremo AS/0655/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2020

Fecha: 04-Dic-2020

1)

Cabe además señalar, dentro el contenido de la Resolución Autonómica Municipal N° 509/16 de 30 de noviembre de 2016 (fs. 21 – 22), los vecinos ubicados en la Quebrada y Torrenteras de Ankupiti – Horno Ckasa, al verse afectados sus lotes de terreno y viviendas con la aprobación del Proyecto de Regularización del Derecho Propietario Municipal, solicitaron se revise esta disposición y se los excluya por encontrarse en propiedad privada; de igual forma, esta misma resolución señala que muchas de las viviendas del lugar pueden acogerse a la Ley N° 247 para su regularización. Bajo estos parámetros es que el Consejo Municipal conminó al ejecutivo bajo responsabilidad funcionaria, remitir los informes técnico-jurídicos para la reconsideración de la Ordenanza Municipal N° 23/2014 que aprobó el Proyecto de Regularización, empero, otorgando el plazo de 15 días y a la fecha de la resolución 3 meses, no se remitió informe alguno, instruyendo al Ejecutivo Municipal, lo siguiente: 1) Un nuevo levantamiento topográfico identificando áreas de dominio público, valorando los proyectos de lotificación en curso y el establecimiento de viviendas que puedan acogerse a la Ley 247; 2) Identificar inconsistencias técnicas y legales en el proyecto aprobado por Ordenanza Autonómica Municipal N° 023/14, elaborando la poligonal rectificada y solicitando al Consejo Municipal en vía de saneamiento, la reconsideración de este instrumento; y 3) Iniciar proceso administrativo interno en contra de todos los funcionarios que incumplieron la conminatoria. Disposiciones que según denuncia de los demandantes a la fecha no se cumplieron y sobre las cuales, dentro el presente proceso, el GAMS no se pronuncia, siendo esta una de las razones por la cual el Ad quem preciso que no se dan las condiciones legales para declarar la superficie como bien municipal, al permanecer el predio en el ámbito de la esfera de la propiedad privada y no existir norma acreditada por informe pericial que declare al bien como propiedad municipal; no obstante, esta situación es transitoria hasta que el Ejecutivo Municipal ponga en marcha lo dispuesto por el Consejo Municipal.

En conclusión, las autoridades de instancia valoraron de forma íntegra las pruebas documentales insertas al expediente, por lo que corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y, emitir resolución conforme establece el art. 220. II del Código Procesal Civil.