POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio de fs. 633 a 636 contra el Auto de Vista Nº SCCI – 85/2020 de 09 de septiembre cursante de fs. 626 a 627 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- VISTOS:
- Ana Cervantes Maya Vda. de Medrano, Teófila Medrano Cervantes, Raúl Medrano Cervantes, Avelina Medran Cervantes y Justina Medrano Cervantes
- Iván Arciénega Collazos en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, en representación del GAMS
- Fragmento 5
- Ana Cervantes Maya vda. de Medrano, Teófila Medrano Cervantes, Raúl Medrano Cervantes, Avelina Medrano Cervantes y Justina Medrano Cervantes
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Sobre la valoración de la prueba
- principio de unidad de la prueba
- principio de comunidad de la prueba es
- Fragmento 13
- se encuentra sobrepuesto el 100% de su derecho propietario de los actores, es decir el total de la superficie de 33.563,74 m2 (plano fs. 10)
- si el predio que reclaman los actores puede urbanizarse o, en su defecto, que al constituir un área de riesgo por tener una inclinación superior al 45% no puede ser urbanizado
- 1)
- POR TANTO:
