Auto Supremo AS/0655/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2020

Fecha: 04-Dic-2020

Fragmento 13

El GAMS, refiere que los gobiernos municipales no solamente se dotan de terrenos mediante procesos de loteamiento, sino también a través de leyes; añade, que el art. 1545 del CC sería de aplicación entre privados y no así con un ente público, dado que se trata de bienes municipales que ingresan a otro régimen jurídico. Acusó al Ad quem de tomar como única prueba válida el informe pericial y no así el informe de la Dirección de Regularización de Derecho Propietario del GAMS (fs. 552 – 556), el cual establece: Primero, en el predio objeto de la litis se identifica la presencia de la Quebrada Ancupiti con sus características morfológicas; Segundo, el proyecto “Quebrada y Torrenteras Ancupiti Horno Kasa Tramo A”, se encuentra aprobado por la Ordenanza Municipal 23/2014 de 20 de febrero y registrado en DDRR a favor del GAMS bajo la Matrícula 1.01.1.99.0068200, registro que le da publicidad y característica de bien de dominio público; Tercero y cuarto, el predio de Ana Cervantes Maya se encuentra sobrepuesto al bien de dominio público. También manifiesta que se incurre en error de hecho al no tomar en cuenta el informe que determina que el predio de Ana Cervantes Maya se encuentra sobrepuesto al bien de dominio público aprobado en una superficie de 35,669,00 m2, lo cual no ha sido enervada o negada por los demandantes, ni por las autoridades de instancia. También se incurriría en error de derecho al no tomar en cuenta que el citado predio se encuentra sobrepuesto a la propiedad municipal, quitándole esa calidad y característica que gozan todas las quebradas, que por disposición del art. 31 de la Ley Nº 482 son consideradas como bienes municipales de dominio público. En consecuencia, las autoridades de instancia no valoraron de forma íntegra las pruebas documentales insertas al expediente.