Fragmento 9
Señaló que, queda demostrado que su derecho propietario es anterior a la denominada “Quebrada y Torrenteras de Ancupiti y Horno Ckasa Tramo A, del Distrito 2”, siendo que el derecho que tienen según el testimonio de individualización y fraccionamiento N° 233/2007 es de 11 de mayo de 2009 conforme sale la Matrícula Nº 1011990041202, y, el derecho municipal data del 04 de abril de 2014, según la Matrícula N° 1011990068200, por lo tanto, a quedaría demostrado su mejor derecho propietario, conforme al art. 1545 del CC.
- VISTOS:
- Ana Cervantes Maya Vda. de Medrano, Teófila Medrano Cervantes, Raúl Medrano Cervantes, Avelina Medran Cervantes y Justina Medrano Cervantes
- Iván Arciénega Collazos en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, en representación del GAMS
- Fragmento 5
- Ana Cervantes Maya vda. de Medrano, Teófila Medrano Cervantes, Raúl Medrano Cervantes, Avelina Medrano Cervantes y Justina Medrano Cervantes
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Sobre la valoración de la prueba
- principio de unidad de la prueba
- principio de comunidad de la prueba es
- Fragmento 13
- se encuentra sobrepuesto el 100% de su derecho propietario de los actores, es decir el total de la superficie de 33.563,74 m2 (plano fs. 10)
- si el predio que reclaman los actores puede urbanizarse o, en su defecto, que al constituir un área de riesgo por tener una inclinación superior al 45% no puede ser urbanizado
- 1)
- POR TANTO:
