si el predio que reclaman los actores puede urbanizarse o, en su defecto, que al constituir un área de riesgo por tener una inclinación superior al 45% no puede ser urbanizado
De estos extractos, ambas autoridades valoraron el informe de fs. 552 – 556, consideraron las características morfológicas, así como la sobreposición al bien de dominio público del predio de Ana Cervantes Maya; sin embargo, como señalaron ambas autoridades de instancia, la controversia no está en la sobreposición o en que exista una quebrada dentro la superficie, sino en establecer si el predio que reclaman los actores puede urbanizarse o, en su defecto, que al constituir un área de riesgo por tener una inclinación superior al 45% no puede ser urbanizado.
Entonces, si al Ad quem tomó como prueba válida el informe pericial (fs. 521 – 537) y no así el informe de la Dirección de Regularización de Derecho Propietario del GAMS (fs. 552 – 556), se debe a que este documento acredita la inclinación del terreno y si el GAMS pretendia que su titularidad sea respetada por los demandantes, debió demostrar que la fracción de 9.889,78 m2 tiene una inclinación superior a los 45% para que esta superficie sea considerada como bien municipal; consecuentemente, al concluir el Ad quem que: “…al no tener objetivamente una inclinación mayor a la reglamentaria, si pueden ser urbanizados y se mantienen dentro la esfera de protección de la propiedad privada… [y], al ser el registro de los demandantes de data anterior, es correcto que la juez haya declarado el mejor derecho…”; actuó de forma acertada.
- VISTOS:
- Ana Cervantes Maya Vda. de Medrano, Teófila Medrano Cervantes, Raúl Medrano Cervantes, Avelina Medran Cervantes y Justina Medrano Cervantes
- Iván Arciénega Collazos en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, en representación del GAMS
- Fragmento 5
- Ana Cervantes Maya vda. de Medrano, Teófila Medrano Cervantes, Raúl Medrano Cervantes, Avelina Medrano Cervantes y Justina Medrano Cervantes
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Sobre la valoración de la prueba
- principio de unidad de la prueba
- principio de comunidad de la prueba es
- Fragmento 13
- se encuentra sobrepuesto el 100% de su derecho propietario de los actores, es decir el total de la superficie de 33.563,74 m2 (plano fs. 10)
- si el predio que reclaman los actores puede urbanizarse o, en su defecto, que al constituir un área de riesgo por tener una inclinación superior al 45% no puede ser urbanizado
- 1)
- POR TANTO:
