VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio. (fs. 633 – 636), contra el Auto de Vista Nº SCCI – 85/2020 de 09 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 626 – 627), en el proceso de acción negatoria y mejor derecho propietario, seguido por Ana Cervantes Maya Vda. de Medrano, Teófila Medrano Cervantes, Raúl Medrano Cervantes, Avelina Medran Cervantes y Justina Medrano Cervantes, contra el recurrente; la respuesta (fs. 639 – 641); el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 07 de octubre de 2020 (fs. 642); el Auto Supremo de admisión Nº 446/2020 – RA de 15 de octubre (fs. 646 – 647); todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- Ana Cervantes Maya Vda. de Medrano, Teófila Medrano Cervantes, Raúl Medrano Cervantes, Avelina Medran Cervantes y Justina Medrano Cervantes
- Iván Arciénega Collazos en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, en representación del GAMS
- Fragmento 5
- Ana Cervantes Maya vda. de Medrano, Teófila Medrano Cervantes, Raúl Medrano Cervantes, Avelina Medrano Cervantes y Justina Medrano Cervantes
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Sobre la valoración de la prueba
- principio de unidad de la prueba
- principio de comunidad de la prueba es
- Fragmento 13
- se encuentra sobrepuesto el 100% de su derecho propietario de los actores, es decir el total de la superficie de 33.563,74 m2 (plano fs. 10)
- si el predio que reclaman los actores puede urbanizarse o, en su defecto, que al constituir un área de riesgo por tener una inclinación superior al 45% no puede ser urbanizado
- 1)
- POR TANTO:
