Auto Supremo AS/0655/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2020

Fecha: 04-Dic-2020

se encuentra sobrepuesto el 100% de su derecho propietario de los actores, es decir el total de la superficie de 33.563,74 m2 (plano fs. 10)

Presentado el citado Informe (fs. 552 – 556) en Acta de audiencia complementaria (fs. 591 – 595), dentro los alegatos en conclusiones, los abogados del GAMS no hacen referencia alguna al citado informe, dado que al carecer de un poder de representación no se les cede el uso de la palabra, tomando en cuenta además que no tuvieron el tiempo necesario para asumir conocimiento de los datos del proceso. La Sentencia N° 24/2020 de 06 de febrero (fs. 599 vta. – 606), sobre este informe refiere “…se tiene acreditado que a través de la regularización de derecho propietario por parte de la institución demandada a su favor, se encuentra sobrepuesto el 100% de su derecho propietario de los actores, es decir el total de la superficie de 33.563,74 m2 (plano fs. 10), así lo señala el informe parcial cursante a fs. 521 – 537 e informe de fs. 552 – 556 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre”; líneas más abajo, cita: “…la prueba documental cursante a fs. 552 – 556 consistente en Informe Cite N° 15/2020 de 17 de enero de 2020 y documentos adjuntos a fs. 557 – 580, solicitado por la suscrita en audiencia de inspección, identifica la presencia de la quebrada Ancupiti, ubicado en Zona Ckatala Baja, Distrito Municipal N° 2, y sobreposición del precio de propiedad de Ana Cervantes Maya en una superficie de 35.669 m2…”. El Tribunal de apelación por su parte (fs. 626 – 627), determinó que “…no es falso que exista prueba en contrario que desvirtué el informe pericial de oficio, pues la referida a fs. 552 – 556 se limita a referir que el terreno de los demandantes está totalmente dentro la propiedad municipal cuando ese no es el hecho controvertido principal, al no existir probanza que justifique técnica y legalmente que el 100% del terreno de los demandantes está en área de riesgo debido a su inclinación…”.