Fragmento 8
Sobre los agravios que se plantean en el recurso, refiere que no existe contradicción entre la superficie total 33.563,74 m2 y la superficie que no supera el 45% de 9.889.78 m2, para que el Gobierno Municipal tenga que regularizarlo como pendiente superior al 45%, ya que estos conceptos deben ser debatidos y aclarados en un proceso de Urbanización de acuerdo a las regulaciones del propio municipio, no siendo aceptable que el Municipio al haber regularizado derechos privados bajo el pretexto “QUEBRADA y TORRENTERAS DE ANCUPITI y HORNO CKASA TRAMO A, DEL DISTRITO 2”, haya ido más allá de sus facultades, declarando como bien municipal áreas residenciales e inclinaciones menores o 45%. Añade, que el municipio de Sucre no demostró que el 100% de sus terrenos estén en área de riesgo o sea parte de una torrentera o tenga una inclinación superior al 45%, careciendo de argumentos facticos que justifiquen la declaración como bienes municipales.
- VISTOS:
- Ana Cervantes Maya Vda. de Medrano, Teófila Medrano Cervantes, Raúl Medrano Cervantes, Avelina Medran Cervantes y Justina Medrano Cervantes
- Iván Arciénega Collazos en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, en representación del GAMS
- Fragmento 5
- Ana Cervantes Maya vda. de Medrano, Teófila Medrano Cervantes, Raúl Medrano Cervantes, Avelina Medrano Cervantes y Justina Medrano Cervantes
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Sobre la valoración de la prueba
- principio de unidad de la prueba
- principio de comunidad de la prueba es
- Fragmento 13
- se encuentra sobrepuesto el 100% de su derecho propietario de los actores, es decir el total de la superficie de 33.563,74 m2 (plano fs. 10)
- si el predio que reclaman los actores puede urbanizarse o, en su defecto, que al constituir un área de riesgo por tener una inclinación superior al 45% no puede ser urbanizado
- 1)
- POR TANTO:
