Auto Supremo AS/0655/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2020

Fecha: 04-Dic-2020

Fragmento 8

Sobre los agravios que se plantean en el recurso, refiere que no existe contradicción entre la superficie total 33.563,74 m2 y la superficie que no supera el 45% de 9.889.78 m2, para que el Gobierno Municipal tenga que regularizarlo como pendiente superior al 45%, ya que estos conceptos deben ser debatidos y aclarados en un proceso de Urbanización de acuerdo a las regulaciones del propio municipio, no siendo aceptable que el Municipio al haber regularizado derechos privados bajo el pretexto “QUEBRADA y TORRENTERAS DE ANCUPITI y HORNO CKASA TRAMO A, DEL DISTRITO 2”, haya ido más allá de sus facultades, declarando como bien municipal áreas residenciales e inclinaciones menores o 45%. Añade, que el municipio de Sucre no demostró que el 100% de sus terrenos estén en área de riesgo o sea parte de una torrentera o tenga una inclinación superior al 45%, careciendo de argumentos facticos que justifiquen la declaración como bienes municipales.