Auto Supremo AS/0681/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2020

Fecha: 08-Dic-2020

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Que si se realizó una valoración integral de los medios probatorios, pues solo así se podía concluir de que los demandantes no poseían el bien inmueble por sí mismos, sino que continuaron la posesión de un tercero, es decir, ostentaban sólo el corpus por cesión de un tercero (José Vega Belaunde), que es pariente de las terceras interesadas, quien dio a las demandantes parte del inmueble en calidad de alquiler, de ahí que el animus de poseer esa fracción del inmueble con la intención de ser propietarias no se tiene demostrado, pues ingresaron a poseer el inmueble en calidad de inquilinos y no con la intención de ser propietarios; extremo que fue respaldado por la apoderada de la parte actora, que al apersonarse en segunda instancia, sustentó la confesión de las terceras interesadas cuando respondieron a la demanda y afirmaron que estas vivían en dicho inmueble por más diez años  y que aduciendo ser propietarios autorizaron y permitieron  dicha situación a cambio de un canon de alquiler, extremo respaldado con los recibos de pago de alquileres, no siendo evidente que con la prueba testifical se haya demostrado el tiempo de posesión con la intención de ser propietarios de la fracción de terreno que se pretende usucapir, toda vez que los testigos declararon desconocer la calidad en que los demandantes ingresaron a ocupar el bien inmueble.

Que resulta evidente que la parte actora no acreditó la fecha de inicio de su posesión con la intención de ser propietaria, y al contrario, lo que se tiene demostrado es que los demandantes ingresaron al bien inmueble objeto de Litis en calidad de inquilinos, es decir, como simples detentadores, careciendo de relevancia el hecho de que las terceras interesadas aun no cuenten con el registro de su derecho propietario en Derechos Reales, pues acreditaron que su causante Miolet Vda. de Arancibia, compró la totalidad del inmueble y ellas se