ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que si se realizó una valoración integral de los medios probatorios, pues solo así se podía concluir de que los demandantes no poseían el bien inmueble por sí mismos, sino que continuaron la posesión de un tercero, es decir, ostentaban sólo el corpus por cesión de un tercero (José Vega Belaunde), que es pariente de las terceras interesadas, quien dio a las demandantes parte del inmueble en calidad de alquiler, de ahí que el animus de poseer esa fracción del inmueble con la intención de ser propietarias no se tiene demostrado, pues ingresaron a poseer el inmueble en calidad de inquilinos y no con la intención de ser propietarios; extremo que fue respaldado por la apoderada de la parte actora, que al apersonarse en segunda instancia, sustentó la confesión de las terceras interesadas cuando respondieron a la demanda y afirmaron que estas vivían en dicho inmueble por más diez años y que aduciendo ser propietarios autorizaron y permitieron dicha situación a cambio de un canon de alquiler, extremo respaldado con los recibos de pago de alquileres, no siendo evidente que con la prueba testifical se haya demostrado el tiempo de posesión con la intención de ser propietarios de la fracción de terreno que se pretende usucapir, toda vez que los testigos declararon desconocer la calidad en que los demandantes ingresaron a ocupar el bien inmueble.
Que resulta evidente que la parte actora no acreditó la fecha de inicio de su posesión con la intención de ser propietaria, y al contrario, lo que se tiene demostrado es que los demandantes ingresaron al bien inmueble objeto de Litis en calidad de inquilinos, es decir, como simples detentadores, careciendo de relevancia el hecho de que las terceras interesadas aun no cuenten con el registro de su derecho propietario en Derechos Reales, pues acreditaron que su causante Miolet Vda. de Arancibia, compró la totalidad del inmueble y ellas se
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III.1.- De los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- primer presupuesto que es el bien susceptible de ser usucapido
- segundo presupuesto
- quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión entre tanto su título no se cambie, aspecto que denota el “principio de inmutabilidad de la causa de la posesión”
- privar de la posesión a aquel en cuyo nombre se estaba poseyendo
- para que sea posible la interversión del título de la posesión es menester que la voluntad en ese sentido se exteriorice por actos que no dejen la más mínima duda
- una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa; por lo tanto, una cosa es la posesión y otra la detentación de la cosa,
- Esa interversión tiene lugar de dos maneras: 1º. Por una causa que proviene de un tercero y 2º. Por una contradicción a los derechos del propietario".
- III.3.- De la valoración de la prueba.
- La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial
- Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- numeral 2
- por si mismos, sino, continuaron la posesión de un tercero,
- no demostraron la posesión que ejercen por sí mismos
- numeral 7,
- numeral 9,
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- numeral 6,
- numeral 1
- una persona puede poseer por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa
- numerales 3, 5, 8 y 11
- en calidad de poseedores.
- numeral 10
- POR TANTO:
