en calidad de poseedores.
De estos antecedentes, se advierte que, en el caso de autos, las terceras interesadas, si bien no tienen registrado en Derechos Reales el documento por el cual tendrían derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de Litis, sin embargo, no se puede omitir que su participación en la presente causa, conforme expresamente lo señalaron en su memorial de apersonamiento y contestación, es en calidad de POSEEDORAS, por lo que la exigencia del registro en Derechos Reales resulta irrelevante, pues lo que ellas oponen a las demandantes es el derecho de posesión que ejercerían sobre el bien inmueble que se pretende usucapir, pues refieren que en virtud a ese derecho otorgaron una fracción del inmueble a los demandantes, y como presentaron prueba suficiente para acreditar este extremo –alquiler-, es que correctamente los jueces de instancia concluyeron que la demanda de usucapión no es procedente, ya que la parte actora, al tener la calidad de detentadores, la ocupación física que ejercen no puede ser considerada como posesión, pues son las terceras interesadas las que están en posesión a través de los demandantes, ya que no es necesario que la posesión sea ejercido por uno mismo, como ocurre con los inquilinos, que ejercen posesión ya sea para el propietario o para el verdadero poseedor del bien inmueble, por lo tanto, el reclamo contenido en los numerales 3, 5, 8 y 11, es infundado.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III.1.- De los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- primer presupuesto que es el bien susceptible de ser usucapido
- segundo presupuesto
- quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión entre tanto su título no se cambie, aspecto que denota el “principio de inmutabilidad de la causa de la posesión”
- privar de la posesión a aquel en cuyo nombre se estaba poseyendo
- para que sea posible la interversión del título de la posesión es menester que la voluntad en ese sentido se exteriorice por actos que no dejen la más mínima duda
- una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa; por lo tanto, una cosa es la posesión y otra la detentación de la cosa,
- Esa interversión tiene lugar de dos maneras: 1º. Por una causa que proviene de un tercero y 2º. Por una contradicción a los derechos del propietario".
- III.3.- De la valoración de la prueba.
- La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial
- Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- numeral 2
- por si mismos, sino, continuaron la posesión de un tercero,
- no demostraron la posesión que ejercen por sí mismos
- numeral 7,
- numeral 9,
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- numeral 6,
- numeral 1
- una persona puede poseer por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa
- numerales 3, 5, 8 y 11
- en calidad de poseedores.
- numeral 10
- POR TANTO:
