Auto Supremo AS/0681/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2020

Fecha: 08-Dic-2020

en calidad de poseedores.

De estos antecedentes, se advierte que, en el caso de autos, las terceras interesadas, si bien no tienen registrado en Derechos Reales el documento por el cual tendrían derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de Litis, sin embargo, no se puede omitir que su participación en la presente causa, conforme expresamente lo señalaron en su memorial de apersonamiento y contestación, es en calidad de POSEEDORAS, por lo que la exigencia del registro en Derechos Reales resulta irrelevante, pues lo que ellas oponen a las demandantes es el derecho de posesión que ejercerían sobre el bien inmueble que se pretende usucapir, pues refieren que en virtud a ese derecho otorgaron una fracción del inmueble a los demandantes, y como presentaron prueba suficiente para acreditar este extremo –alquiler-, es que correctamente los jueces de instancia concluyeron que la demanda de usucapión no es procedente, ya que la parte actora, al tener la calidad de detentadores, la ocupación física que ejercen no puede ser considerada como posesión, pues son las terceras interesadas las que están en posesión a través de los demandantes, ya que no es necesario que la posesión sea ejercido por uno mismo, como ocurre con los inquilinos, que ejercen posesión ya sea para el propietario o para el verdadero poseedor del bien inmueble, por lo tanto, el reclamo contenido en los numerales 3, 5, 8 y 11, es infundado.