FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación dar respuesta a los reclamos inmersos en el recurso de casación que fue interpuesto por los demandantes Walter Barja Beramendi y María Rosario Dávalos Belaunde, que por cuestiones de orden serán estudiados inicialmente los de forma, pues en caso de que estos sean evidentes y relevantes corresponderá anular obrados, caso en el cual ya no será necesario considerar los reclamos de fondo.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III.1.- De los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- primer presupuesto que es el bien susceptible de ser usucapido
- segundo presupuesto
- quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión entre tanto su título no se cambie, aspecto que denota el “principio de inmutabilidad de la causa de la posesión”
- privar de la posesión a aquel en cuyo nombre se estaba poseyendo
- para que sea posible la interversión del título de la posesión es menester que la voluntad en ese sentido se exteriorice por actos que no dejen la más mínima duda
- una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa; por lo tanto, una cosa es la posesión y otra la detentación de la cosa,
- Esa interversión tiene lugar de dos maneras: 1º. Por una causa que proviene de un tercero y 2º. Por una contradicción a los derechos del propietario".
- III.3.- De la valoración de la prueba.
- La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial
- Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- numeral 2
- por si mismos, sino, continuaron la posesión de un tercero,
- no demostraron la posesión que ejercen por sí mismos
- numeral 7,
- numeral 9,
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- numeral 6,
- numeral 1
- una persona puede poseer por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa
- numerales 3, 5, 8 y 11
- en calidad de poseedores.
- numeral 10
- POR TANTO:
