Auto Supremo AS/0681/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2020

Fecha: 08-Dic-2020

segundo presupuesto

Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto que es la posesión, se tiene que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapio contingere non potest", el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", a cuyo efecto el art. 87 del citado Código, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario, entre otros, la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo y otro subjetivo, que son: a) El corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión; b) El ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa. Es ese entendido, en caso de que se acredite que existe posesión en sus dos elementos, esta debe ser continua durante 10 años (para la usucapión decenal), lo que implica que la posesión durante ese tiempo se ha ejercido ininterrumpidamente de forma pacífica, sin perturbaciones ni alteraciones que signifiquen reclamos por parte del propietario o un tercero, y de manera pública porque se ha efectuado según la naturaleza del bien sin ocultar a quien tiene derecho a él; reunidos esos requisitos, entonces se habrá cumplido lo que señala el art. 138 del Código Civil.