VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 974 a 978 vta., interpuesto por Walter Barja Beramendi y María Rosario Dávalos Ramírez representados por Narda Lised Barja Dávalos contra el Auto de Vista Nº 122/2020 de fecha 07 de septiembre, cursante de fs. 961 a 967, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por los recurrentes contra los presuntos herederos de Mamerto Carreón y Encarnación Moscoso y terceras personas que pudieran tener derecho e interesados como Mirna Amparo Arancibia Belaunde y Cristina Mariana Arancibia Belaunde; la contestación de fs. 986 a 988 vta., el Auto interlocutorio de concesión del recurso de fecha 20 de octubre de 2020 a fs. 989; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 482/2020-RA de 26 de octubre que cursa de fs. 998 a 999 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III.1.- De los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- primer presupuesto que es el bien susceptible de ser usucapido
- segundo presupuesto
- quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión entre tanto su título no se cambie, aspecto que denota el “principio de inmutabilidad de la causa de la posesión”
- privar de la posesión a aquel en cuyo nombre se estaba poseyendo
- para que sea posible la interversión del título de la posesión es menester que la voluntad en ese sentido se exteriorice por actos que no dejen la más mínima duda
- una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa; por lo tanto, una cosa es la posesión y otra la detentación de la cosa,
- Esa interversión tiene lugar de dos maneras: 1º. Por una causa que proviene de un tercero y 2º. Por una contradicción a los derechos del propietario".
- III.3.- De la valoración de la prueba.
- La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial
- Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- numeral 2
- por si mismos, sino, continuaron la posesión de un tercero,
- no demostraron la posesión que ejercen por sí mismos
- numeral 7,
- numeral 9,
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- numeral 6,
- numeral 1
- una persona puede poseer por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa
- numerales 3, 5, 8 y 11
- en calidad de poseedores.
- numeral 10
- POR TANTO:
