Auto Supremo AS/0681/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2020

Fecha: 08-Dic-2020

numeral 7,

2. En el numeral 7, denuncian que no es evidente que en obrados exista el memorial de fs. 923 y vta., que hubiese sido presentado por la apoderada de los recurrentes; con relación a este extremo, y toda vez que el contenido del citado memorial fue considerado como respaldo por el Tribunal de Alzada sobre el hecho de que éstos ingresaron a ocupar el bien inmueble objeto de Litis como inquilinos y no con la intención de ser propietarios, es que corresponde verificar si lo denunciado por los recurrentes es o no evidente; de esta manera, de la revisión de obrados, se constata que a fs. 923 y vta., cursa que en fecha 18/10/2019 fue presentado un memorial por la apoderada de los demandantes Narda Lised Barja Dávalos, por el cual se apersona y solicita se considere ciertos extremos, entre estos: “A los demandantes Walter Barja Beramendi y María Rosario Dávalos Ramírez, conforme prerrogativa legal prevista por el Art. 138 del C.C. única y exclusivamente les correspondía demostrar la posesión continuada por más de 10 años, lo cual fue acreditado plenamente tanto por la prueba testifical, de inspección judicial e incluso reconocida y admitida por las terceras interesadas quienes a tiempo de responder a la demanda, en aplicación de lo previsto por el art. 157 inc. II de la Ley 439 refieren que evidentemente los actores viven en el inmueble objeto de litigio por más de 10 años, aduciendo que al ser ellas propietarias permitieron y autorizaron tal situación a cambio de un canon o alquiler.”, memorial que, conforme al decreto de fecha 18 de octubre de 2019 (fs. 924), se tuvo por apersonada a la representante de la parte actora y se tuvo por presente los extremos que fueron solicitados sean considerados a momento de emitir resolución de alzada. En consecuencia, se tiene que en obrados si cursa el memorial de fs. 923 y vta., por lo que el extremo denunciado carece de veracidad.