numeral 2
1. En el numeral 2, los recurrentes acusan que la conclusión del Tribunal de Alzada respecto a que éstos no hubieran demostrado la posesión del bien inmueble que pretenden usucapir, carece de motivación y congruencia, ya que resulta contradictorio que en principio se señale que no demostraron la posesión del inmueble y posteriormente se concluya que sólo se demostró el corpus y el animus.
Del análisis del presente reclamo, se advierte que este contiene dos acusaciones expresas, la primera referida a la falta de motivación y la segunda a la vulneración del principio de congruencia; en ese entendido, respecto a la falta de motivación, corresponde iniciar el presente análisis señalando que la motivación de los fallos judiciales si bien se constituye en uno de los elementos del derecho al debido proceso, que es entendida como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en las que se funda la decisión del Órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, esto no implica que la exposición deba ser ampulosa en consideraciones, citas legales o argumentos reiterativos, al contrario, lo que exige es que la exposición de las razones y/o motivos que sustentan la decisión asumida, así sean concisas, si estas son claras, precisas y resuelven todos los puntos demandados, se tendrá por fielmente cumplida.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III.1.- De los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- primer presupuesto que es el bien susceptible de ser usucapido
- segundo presupuesto
- quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión entre tanto su título no se cambie, aspecto que denota el “principio de inmutabilidad de la causa de la posesión”
- privar de la posesión a aquel en cuyo nombre se estaba poseyendo
- para que sea posible la interversión del título de la posesión es menester que la voluntad en ese sentido se exteriorice por actos que no dejen la más mínima duda
- una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa; por lo tanto, una cosa es la posesión y otra la detentación de la cosa,
- Esa interversión tiene lugar de dos maneras: 1º. Por una causa que proviene de un tercero y 2º. Por una contradicción a los derechos del propietario".
- III.3.- De la valoración de la prueba.
- La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial
- Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- numeral 2
- por si mismos, sino, continuaron la posesión de un tercero,
- no demostraron la posesión que ejercen por sí mismos
- numeral 7,
- numeral 9,
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- numeral 6,
- numeral 1
- una persona puede poseer por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa
- numerales 3, 5, 8 y 11
- en calidad de poseedores.
- numeral 10
- POR TANTO:
