Auto Supremo AS/0681/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2020

Fecha: 08-Dic-2020

numeral 2

1. En el numeral 2, los recurrentes acusan que la conclusión del Tribunal de Alzada respecto a que éstos no hubieran demostrado la posesión del bien inmueble que pretenden usucapir, carece de motivación y congruencia, ya que resulta contradictorio que en principio se señale que no demostraron la posesión del inmueble y posteriormente se concluya que sólo se demostró el corpus y el animus.

Del análisis del presente reclamo, se advierte que este contiene dos acusaciones expresas, la primera referida a la falta de motivación y la segunda a la vulneración del principio de congruencia; en ese entendido, respecto a la falta de motivación, corresponde iniciar el presente análisis señalando que la motivación de los fallos judiciales si bien se constituye en uno de los elementos del derecho al debido proceso, que es entendida como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en las que se funda la decisión del Órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, esto no implica que la exposición deba ser ampulosa en consideraciones, citas legales o argumentos reiterativos, al contrario, lo que exige es que la exposición de las razones y/o motivos que sustentan la decisión asumida, así sean concisas, si estas son claras, precisas y resuelven todos los puntos demandados, se tendrá por fielmente cumplida.