Auto Supremo AS/0681/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2020

Fecha: 08-Dic-2020

no demostraron la posesión que ejercen por sí mismos

Ahora bien, respecto al otro reclamo referido a la incongruencia en que hubiese incurrido el Tribunal de segunda instancia, se advierte que el mismo está orientado a acusar la vulneración de la congruencia interna del Auto de Vista; en ese entendido, corresponde señalar que la resolución es comprendida como una unidad congruente, por lo tanto se debe cuidar que en ella exista un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas hasta los efectos de la parte dispositiva, esto con la finalidad de evitar que en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o entre estas con la decisión asumida. Bajo ese razonamiento, del análisis del fundamento del auto de vista recurrido, que fue extractado en el párrafo anterior, se advierte que el mismo no contiene consideraciones que sean contradictorias entre sí, como equivocadamente se acusa, pues cuando los jueces de alzada razonaron que los demandantes, ahora recurrentes, no demostraron la posesión del inmueble, expresamente señalaron que no demostraron la posesión que ejercen por sí mismos, toda vez que de los medios probatorios cursantes en obrados, advirtieron que éstos continuaron la posesión de un tercero, careciendo en consecuencia del animus como elemento imprescindible de la posesión, que con la concurrencia de otros requisitos (pacífica, continua, pública e ininterrumpida por el tiempo que señala la Ley) hacen viable a la usucapión decenal; en ese entendido la incongruencia interna aludida no es evidente, por lo que el presente reclamo resulta infundado.