no demostraron la posesión que ejercen por sí mismos
Ahora bien, respecto al otro reclamo referido a la incongruencia en que hubiese incurrido el Tribunal de segunda instancia, se advierte que el mismo está orientado a acusar la vulneración de la congruencia interna del Auto de Vista; en ese entendido, corresponde señalar que la resolución es comprendida como una unidad congruente, por lo tanto se debe cuidar que en ella exista un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas hasta los efectos de la parte dispositiva, esto con la finalidad de evitar que en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o entre estas con la decisión asumida. Bajo ese razonamiento, del análisis del fundamento del auto de vista recurrido, que fue extractado en el párrafo anterior, se advierte que el mismo no contiene consideraciones que sean contradictorias entre sí, como equivocadamente se acusa, pues cuando los jueces de alzada razonaron que los demandantes, ahora recurrentes, no demostraron la posesión del inmueble, expresamente señalaron que no demostraron la posesión que ejercen por sí mismos, toda vez que de los medios probatorios cursantes en obrados, advirtieron que éstos continuaron la posesión de un tercero, careciendo en consecuencia del animus como elemento imprescindible de la posesión, que con la concurrencia de otros requisitos (pacífica, continua, pública e ininterrumpida por el tiempo que señala la Ley) hacen viable a la usucapión decenal; en ese entendido la incongruencia interna aludida no es evidente, por lo que el presente reclamo resulta infundado.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III.1.- De los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- primer presupuesto que es el bien susceptible de ser usucapido
- segundo presupuesto
- quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión entre tanto su título no se cambie, aspecto que denota el “principio de inmutabilidad de la causa de la posesión”
- privar de la posesión a aquel en cuyo nombre se estaba poseyendo
- para que sea posible la interversión del título de la posesión es menester que la voluntad en ese sentido se exteriorice por actos que no dejen la más mínima duda
- una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa; por lo tanto, una cosa es la posesión y otra la detentación de la cosa,
- Esa interversión tiene lugar de dos maneras: 1º. Por una causa que proviene de un tercero y 2º. Por una contradicción a los derechos del propietario".
- III.3.- De la valoración de la prueba.
- La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial
- Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- numeral 2
- por si mismos, sino, continuaron la posesión de un tercero,
- no demostraron la posesión que ejercen por sí mismos
- numeral 7,
- numeral 9,
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- numeral 6,
- numeral 1
- una persona puede poseer por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa
- numerales 3, 5, 8 y 11
- en calidad de poseedores.
- numeral 10
- POR TANTO:
