Auto Supremo AS/0681/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2020

Fecha: 08-Dic-2020

numeral 10

8. Finalmente, respecto al reclamo contenido en el numeral 10, donde los recurrentes arguyen que el desapoderamiento ejecutado dentro del interdicto de recuperar la posesión que fue interpuesta por las terceras interesadas, no interrumpe la posesión que estos ejercen; sobre el particular, y conforme ya se desarrolló ampliamente en la presente resolución, los demandantes, ahora recurrentes, ingresaron a ocupar el bien inmueble en calidad de inquilinos, por lo que estos son considerados como simples detentadores y como no existe prueba que demuestre que esa su calidad cambió a la de poseedor, se infiere que el plazo de cómputo de la posesión no inició, por lo que el reclamo deviene en infundado.