Auto Supremo AS/0176/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

“Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley


Si por el art. 124 segundo periodo del CPP, la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, la descripción de la Sentencia, o bien parafrasear su contenido textual para inferir una supuesta conclusión, no se acomoda a los preceptos señalados, siendo éste el punto que hace evidente que la postura adoptada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca a tiempo de emitir el Auto de Vista 50/2018, incurrió en contradicción con la doctrina legal aplicable descrita en el AS 308 de 25 de agosto de 2006, que especifica al recurso de apelación restringida como el único medio legal para impugnar una sentencia, trascendencia a partir de la cual se razona se obliga a los Tribunales de apelación a realizar tareas específicas a tiempo de dar solución a las problemáticas ante ellos puestas a consideración, así como estableciendo prohibiciones específicas:

“los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes”

La doctrina legal en atención, consideró que la exigencia de fundamentación no consistía en un mero formalismo, sino que se hallaba vinculada también con la licitud y transparencia que los tribunales y jueces de sentencia eventualmente desarrollarían, indicando:

“Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis”