Auto Supremo AS/0176/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

La Sala a través de Auto Supremo 517/2018-RA de 13 de julio, en juicio de


DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 06/2015 de 27 de abril (fs. 1031 a 1049), el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Ibert Loayza Tamayo, Juan Carlos Loayza Tamayo, José Loayza Durán y Donata Tamayo de Loayza, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo pena privativa de libertad a los dos primeros dos años y ocho meses de reclusión y a los siguientes dos años de presido; más costas y responsabilidad civil a favor de la víctima, concediendo a los sentenciados los beneficios de suspensión condicional de la pena y perdón judicial respectivamente, siendo rechazadas las solicitudes de enmienda de los imputados, mediante Resoluciones de 20 de abril y 2 de mayo de 2017 (fs. 1058 y vta.; y, 1065 y vta.).

Contra el mencionado Fallo, Donata Tamayo de Loayza, José Loayza Durán, Juan Caros Loayza Tamayo e Ibert Loayza Tamayo (fs. 1076 a 1101 vta.), promovieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 50/2018 de 16 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado; en su mérito, mantuvo incólume la Sentencia. Más adelante, la solicitud de complementación y enmienda solicitada por fue declarada sin lugar mediante Resolución 69/2018 de 1 de marzo (fs. 1158 y vta.).

I.2 Motivo del recurso

La Sala a través de Auto Supremo 517/2018-RA de 13 de julio, en juicio de admisibilidad, delimitó el análisis de fondo a efecto de verificar la eventual contradicción incurrida por el Auto de Vista 50/2018 de 16 de febrero con la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 410/2014-RRC, 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 438/2014-RRC de 11 de septiembre, 308 de 25 de agosto del 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 411 de 20 de octubre de 2006, bajo el argumento sostenido por los recurrentes que el Tribunal de apelación incurrió en dicha contradicción a tiempo de resolver el agravio fundado en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, pues su respuesta fue limitada a la realización de un resumen como una sola circunstancia, sin considerar que contenía tres sub motivos con particularidades propias que demostraban la defectuosa valoración de la prueba y la vulneración de las reglas de la sana crítica; argumentando de manera errónea que el Juez de mérito sería soberano, con facultades para valorar la prueba de forma exclusiva y privativa, sin exponer argumentos técnicos ni jurídicos. Explicaciones del Tribunal de alzada que, al no considerar los fundamentos expuestos en el planteamiento del agravio de apelación referido, constituirían defecto absoluto inconvalidable por vulneración del debido proceso y la tutela judicial efectiva