La Sala a través de Auto Supremo 517/2018-RA de 13 de julio, en juicio de
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 06/2015 de 27 de abril (fs. 1031 a 1049), el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Ibert Loayza Tamayo, Juan Carlos Loayza Tamayo, José Loayza Durán y Donata Tamayo de Loayza, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo pena privativa de libertad a los dos primeros dos años y ocho meses de reclusión y a los siguientes dos años de presido; más costas y responsabilidad civil a favor de la víctima, concediendo a los sentenciados los beneficios de suspensión condicional de la pena y perdón judicial respectivamente, siendo rechazadas las solicitudes de enmienda de los imputados, mediante Resoluciones de 20 de abril y 2 de mayo de 2017 (fs. 1058 y vta.; y, 1065 y vta.).
Contra el mencionado Fallo, Donata Tamayo de Loayza, José Loayza Durán, Juan Caros Loayza Tamayo e Ibert Loayza Tamayo (fs. 1076 a 1101 vta.), promovieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 50/2018 de 16 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado; en su mérito, mantuvo incólume la Sentencia. Más adelante, la solicitud de complementación y enmienda solicitada por fue declarada sin lugar mediante Resolución 69/2018 de 1 de marzo (fs. 1158 y vta.).
I.2 Motivo del recurso
La Sala a través de Auto Supremo 517/2018-RA de 13 de julio, en juicio de admisibilidad, delimitó el análisis de fondo a efecto de verificar la eventual contradicción incurrida por el Auto de Vista 50/2018 de 16 de febrero con la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 410/2014-RRC, 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 438/2014-RRC de 11 de septiembre, 308 de 25 de agosto del 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 411 de 20 de octubre de 2006, bajo el argumento sostenido por los recurrentes que el Tribunal de apelación incurrió en dicha contradicción a tiempo de resolver el agravio fundado en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, pues su respuesta fue limitada a la realización de un resumen como una sola circunstancia, sin considerar que contenía tres sub motivos con particularidades propias que demostraban la defectuosa valoración de la prueba y la vulneración de las reglas de la sana crítica; argumentando de manera errónea que el Juez de mérito sería soberano, con facultades para valorar la prueba de forma exclusiva y privativa, sin exponer argumentos técnicos ni jurídicos. Explicaciones del Tribunal de alzada que, al no considerar los fundamentos expuestos en el planteamiento del agravio de apelación referido, constituirían defecto absoluto inconvalidable por vulneración del debido proceso y la tutela judicial efectiva
- Por memorial presentado el 16 de marzo del 2018, cursante de fs
- La Sala a través de Auto Supremo 517/2018-RA de 13 de julio, en juicio de
- …respecto a los 64 m2 que actualmente comprende la totalidad del inmueble referido, no existe
- Respecto al inmueble Oscar Alfaro y por la Calle Pando, la familia Loayza Tamayo junto
- Contra la mencionada Resolución, por actuación saliente de fs
- El 21 de agosto de 2017, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca
- La Sala Penal Segunda por Auto Interlocutorio 69/2018 de 1 de marzo, declaró sin lugar
- El Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto, fue pronunciado con motivo a la denuncia
- El caso en específico fue planteado bajo el argumento que subsumir a un mismo hecho
- A su turno Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal
- Dicha situación, sumada a las consideraciones en torno al dimensionamiento del derecho de acceso a
- En relación al Auto Supremo 308 de 25 de agosto del 2006, precisar que en
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de la
- En el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, la Sala Penal Segunda
- Se reclama en casación un supuesto de incongruencia omisiva incurrido por la Sala Penal Segunda
- En postura de los recurrentes, la obligación de respuesta exhaustiva y completa de parte de
- En el caso de DGL, existió contradicción al darle credibilidad y al mismo tiempo declararla
- Lo atestado por ECM, a pesar de ser calificado como creíble y confiable, al mismo
- El testigo MXP, “nunca vio a ninguno de los acusados impedir el ingreso del acusador
- Sobre la declaración de HGLP, a pesar de que fue el propio juez quien concluyó
- Sobre la deposición testifical de RMR, “si el propio juez señala que el testigo no
- Se acusó también “nula valoración probatoria de los testigos de descargo” (sic), precisando que sobre
- En tanto sobre la declaración de CPD, “el juez desestima esta declaración que era vital
- En lo que fue la atestación de EAL, “respecto a los testigos de cargo…para poder
- “El Juez ad-quo [omitió] realizar la valoración armónica e integral de toda la prueba testifical
- El 21 de agosto de 2017, la Sala Penal Segunda, llevó a cabo audiencia de
- Luego de la reseña o recomposición de los alegatos del recurso (Considerando III, folios 1142
- El planteamiento antes anotado extractado del memorial del recurso de apelación restringida, debió ser absuelto
- “Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley
- En el caso de autos, más precisamente en el recurso de apelación restringida, no se
- III
- “…no resulta evidente que dicho juzgador no haya expuesto los motivos del por qué a
- Partiendo de la definición que el Diccionario de la lengua española de la RAE brinda
- En tal margen, la controversia llegada a casación sobre un supuesto actuar omisivo de parte
- La doctrina legal señalada ha entendido por incongruencia omisiva como el desajuste entre el fallo
- Siendo evidente la contradicción planteada, resta a la Sala fallar en ese sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
