Auto Supremo AS/0176/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

La Sala Penal Segunda por Auto Interlocutorio 69/2018 de 1 de marzo, declaró sin lugar


A fs. 1157 y vta., la parte imputada solicitó explicación, aclaración y enmienda, considerando que:

“respecto al primer motivo…defectuosa valoración de la prueba testifical [no se hubo] resuelto el fondo de los cuestionamientos, conforme a los puntos cuestionados, expresando si lo alegado es evidente si no y porque razón, y se han limitado a resumir cada cuestionamiento sin respuesta puntual” (sic)

La Sala Penal Segunda por Auto Interlocutorio 69/2018 de 1 de marzo, declaró sin lugar a la pretensión considerando que:
“…en relación a la primera observación, y si se observa detalladamente partir de la pag. 17 dela Resolución…se advierte no ser evidente lo señalado por los acusados, toda vez que se ha fundamentado debidamente el valor probatorio que dio el Juez a-quo a toda la prueba testifical, no constituyendo este análisis un ‘resumen’ como mal interpretan los solicitantes” (sic)

FUNDAMENTOS DE LA SALA

Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación, incurrió en incongruencia omisiva al no haber resuelto de manera puntual los tres sub motivos que conformaron el motivo de apelación restringida referente a la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, resumiendo el mismo en una sola circunstancia, sin expresar argumentos técnicos ni jurídicos y señalando que el Juez de forma privativa aplicó las reglas de valoración. Explican que su recurso de apelación restringida fue planteado en tres momentos:

En el primer sub motivo, solicitando control de legalidad en la aplicación del art. 173 con relación al art. 124 del CPP; por cuanto el Juez de origen después de asignarle crédito a la prueba testifical a tiempo de apreciar individualmente la misma, de manera contradictoria posteriormente le restó valor con el argumento de existir consanguinidad, ser vecinos o tener algún interés en el proceso, sin aplicar esa misma lógica a tiempo de valorar la testifical de la propia parte acusadora