En el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, la Sala Penal Segunda
Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias y recae primeramente en el ad quem quien, ante la oscuridad, contradicción o falta de motivación de las resoluciones judiciales, debe disponer lo que corresponda, conforme la previsión de los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal.”
El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, fue pronunciado en la tramitación de un proceso por los delitos de Estafa y Estelionato, y cuya problemática en casación se centró en una actitud omisiva de parte del Tribunal de apelación refrendando una Sentencia defectuosa en el marco del art. 370 nums. 5) y 6) del CPP. En tal oportunidad, la Sala Penal del Tribunal Suprema de Justicia, verificando el mérito de los motivos de casación dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y sentar la siguiente doctrina legal:
“…el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.”
En el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, consideró que el Tribunal de apelación había infringido los arts. 124 y 398 del CPP, por cuanto no absolvió la totalidad de reclamos formulados en apelación restringida, a cuyo resultado el Auto de Vista fue dejado sin efecto sentando la siguiente doctrina legal aplicable:
“Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación
- Por memorial presentado el 16 de marzo del 2018, cursante de fs
- La Sala a través de Auto Supremo 517/2018-RA de 13 de julio, en juicio de
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- Respecto al inmueble Oscar Alfaro y por la Calle Pando, la familia Loayza Tamayo junto
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- El 21 de agosto de 2017, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca
- La Sala Penal Segunda por Auto Interlocutorio 69/2018 de 1 de marzo, declaró sin lugar
- El Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto, fue pronunciado con motivo a la denuncia
- El caso en específico fue planteado bajo el argumento que subsumir a un mismo hecho
- A su turno Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal
- Dicha situación, sumada a las consideraciones en torno al dimensionamiento del derecho de acceso a
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- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y
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- En el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, la Sala Penal Segunda
- Se reclama en casación un supuesto de incongruencia omisiva incurrido por la Sala Penal Segunda
- En postura de los recurrentes, la obligación de respuesta exhaustiva y completa de parte de
- En el caso de DGL, existió contradicción al darle credibilidad y al mismo tiempo declararla
- Lo atestado por ECM, a pesar de ser calificado como creíble y confiable, al mismo
- El testigo MXP, “nunca vio a ninguno de los acusados impedir el ingreso del acusador
- Sobre la declaración de HGLP, a pesar de que fue el propio juez quien concluyó
- Sobre la deposición testifical de RMR, “si el propio juez señala que el testigo no
- Se acusó también “nula valoración probatoria de los testigos de descargo” (sic), precisando que sobre
- En tanto sobre la declaración de CPD, “el juez desestima esta declaración que era vital
- En lo que fue la atestación de EAL, “respecto a los testigos de cargo…para poder
- “El Juez ad-quo [omitió] realizar la valoración armónica e integral de toda la prueba testifical
- El 21 de agosto de 2017, la Sala Penal Segunda, llevó a cabo audiencia de
- Luego de la reseña o recomposición de los alegatos del recurso (Considerando III, folios 1142
- El planteamiento antes anotado extractado del memorial del recurso de apelación restringida, debió ser absuelto
- “Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley
- En el caso de autos, más precisamente en el recurso de apelación restringida, no se
- III
- “…no resulta evidente que dicho juzgador no haya expuesto los motivos del por qué a
- Partiendo de la definición que el Diccionario de la lengua española de la RAE brinda
- En tal margen, la controversia llegada a casación sobre un supuesto actuar omisivo de parte
- La doctrina legal señalada ha entendido por incongruencia omisiva como el desajuste entre el fallo
- Siendo evidente la contradicción planteada, resta a la Sala fallar en ese sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
