Auto Supremo AS/0176/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

En el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, la Sala Penal Segunda


Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias y recae primeramente en el ad quem quien, ante la oscuridad, contradicción o falta de motivación de las resoluciones judiciales, debe disponer lo que corresponda, conforme la previsión de los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal.”

El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, fue pronunciado en la tramitación de un proceso por los delitos de Estafa y Estelionato, y cuya problemática en casación se centró en una actitud omisiva de parte del Tribunal de apelación refrendando una Sentencia defectuosa en el marco del art. 370 nums. 5) y 6) del CPP. En tal oportunidad, la Sala Penal del Tribunal Suprema de Justicia, verificando el mérito de los motivos de casación dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y sentar la siguiente doctrina legal:

“…el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.”

En el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, consideró que el Tribunal de apelación había infringido los arts. 124 y 398 del CPP, por cuanto no absolvió la totalidad de reclamos formulados en apelación restringida, a cuyo resultado el Auto de Vista fue dejado sin efecto sentando la siguiente doctrina legal aplicable:

“Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación