Contra la mencionada Resolución, por actuación saliente de fs
…el querellante…a objeto de llegar a uno conciliación…acude a la fiscalía y en fecha 9 de diciembre de 2005 se lleva a cabo una audiencia en la que se señala que los 200 m2 de superficie ubicado sobre la calle Pando es de propiedad del señor Carlos Pomacusi, que no está en discusión y que dicho señor tiene derecho al ingreso, uso y goce del referido terreno sin que los señores José Loayza y Donata Tamayo tengan derecho alguno sobre el mismo o ejerzan perturbación de posesión y que a consecuencia de dicha audiencia se tiene acordado el ingreso libre a dicho terreno…sin interferencia alguna por parte de los esposo Loayza Tamayo…
En fecha 11 de marzo de 2006 aprox. A horas 16:30 el querellante…se hizo presente en el inmueble ubicado en situado en la Calle Oscar Alfaro y Pando, con el objeto de dejar materiales de construcción; sin embargo los señores José Loayza Durán, Donata Tamayo de Loayza, Iber Loayza Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo procedieron a trancar la puerta de la Calle Pando impidiendo que el señor Carlos Pomacusi ingresara a dicho inmueble….se tiene también confesión provocada que absolvieron los esposos Loayza-Tamayo el 27 de octubre de 2008 dentro del proceso ordinario seguido por Carlos Pomacusi en su contra; en esa audiencia respondiendo a las preguntas el señor José Loayza refiere que sus hijos no les dejan entrar; asimismo la Sra Donata también como parte de la confesión provocada hace referencia que no se les deja entera porque viene a provocar…
…como conclusión final y de la valoración armónica de toda la prueba introducida al juicio penal, se puede inferir que el 11 de marzo de 2006 aprox. A horas 16:30…Carlos Pomacusi se hizo presente en el inmueble situado en la calle Oscar Alfaro y Pando con el objeto de dejar sus materiales de construcción; sin embargo los señores José Loayza Durán, Donata Tamayo de Loayza, Iber Loayza de Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo procedieron a trancar la puerta de la calle pando impidiendo que el señor Carlos Pomacusi ingresara a dicho inmueble. Actitud con la que el querellante referido fue despojado de sus terrenos en los que ejercía no solo una posesión jurídica sino también natural.” (sic)
II.2 Recurso de apelación restringida
Contra la mencionada Resolución, por actuación saliente de fs. 1076 a 1101, Donata Tamayo de Loayza, José Loayza Durán, Juan Carlos Loayza Tamayo, Ibert Loayza Tamayo promovieron recurso de apelación restringida, formulando: (i) valoración defectuosa de la prueba en relación al art. 173 del CP; (ii) inobservancia de la ley sustantiva penal en relación al art. 351 del CP
- Por memorial presentado el 16 de marzo del 2018, cursante de fs
- La Sala a través de Auto Supremo 517/2018-RA de 13 de julio, en juicio de
- …respecto a los 64 m2 que actualmente comprende la totalidad del inmueble referido, no existe
- Respecto al inmueble Oscar Alfaro y por la Calle Pando, la familia Loayza Tamayo junto
- Contra la mencionada Resolución, por actuación saliente de fs
- El 21 de agosto de 2017, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca
- La Sala Penal Segunda por Auto Interlocutorio 69/2018 de 1 de marzo, declaró sin lugar
- El Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto, fue pronunciado con motivo a la denuncia
- El caso en específico fue planteado bajo el argumento que subsumir a un mismo hecho
- A su turno Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal
- Dicha situación, sumada a las consideraciones en torno al dimensionamiento del derecho de acceso a
- En relación al Auto Supremo 308 de 25 de agosto del 2006, precisar que en
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de la
- En el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, la Sala Penal Segunda
- Se reclama en casación un supuesto de incongruencia omisiva incurrido por la Sala Penal Segunda
- En postura de los recurrentes, la obligación de respuesta exhaustiva y completa de parte de
- En el caso de DGL, existió contradicción al darle credibilidad y al mismo tiempo declararla
- Lo atestado por ECM, a pesar de ser calificado como creíble y confiable, al mismo
- El testigo MXP, “nunca vio a ninguno de los acusados impedir el ingreso del acusador
- Sobre la declaración de HGLP, a pesar de que fue el propio juez quien concluyó
- Sobre la deposición testifical de RMR, “si el propio juez señala que el testigo no
- Se acusó también “nula valoración probatoria de los testigos de descargo” (sic), precisando que sobre
- En tanto sobre la declaración de CPD, “el juez desestima esta declaración que era vital
- En lo que fue la atestación de EAL, “respecto a los testigos de cargo…para poder
- “El Juez ad-quo [omitió] realizar la valoración armónica e integral de toda la prueba testifical
- El 21 de agosto de 2017, la Sala Penal Segunda, llevó a cabo audiencia de
- Luego de la reseña o recomposición de los alegatos del recurso (Considerando III, folios 1142
- El planteamiento antes anotado extractado del memorial del recurso de apelación restringida, debió ser absuelto
- “Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley
- En el caso de autos, más precisamente en el recurso de apelación restringida, no se
- III
- “…no resulta evidente que dicho juzgador no haya expuesto los motivos del por qué a
- Partiendo de la definición que el Diccionario de la lengua española de la RAE brinda
- En tal margen, la controversia llegada a casación sobre un supuesto actuar omisivo de parte
- La doctrina legal señalada ha entendido por incongruencia omisiva como el desajuste entre el fallo
- Siendo evidente la contradicción planteada, resta a la Sala fallar en ese sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
