Auto Supremo AS/0176/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

En el caso de DGL, existió contradicción al darle credibilidad y al mismo tiempo declararla


Ya en materia, con relación a la contradicción invocada sobre el Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto, la Sala concluye que la situación de hecho similar es disímil a la relación de argumentos planteados por los casacionistas, habida cuenta que, aquel Fallo, sentó doctrina legal aplicable sobre tópicos referidos a cuestiones de tipificación de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Estafa. Similar contexto es el presente con relación al Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, cuya decisión vinculante y que constituye doctrina legal aplicable emerge de haberse identificado una sentencia defectuosa inadvertida por el Tribunal de apelación.

Para el caso del Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, si bien la situación de hecho similar, fuera en apariencia atinente a un actuar omisivo de parte del Tribunal de apelación, sin embargo, en el caso del precedente invocado, se trataron cuestiones de respuesta a trámites incidentales, no incursas en el recurso de apelación restringida como tal, que es el caso que el recurso de casación expone.

Finalmente, se constata que la situación de hecho similar es presente en los AASS 308 de 25 de agosto del 2006 y 411 de 20 de octubre de 2006, por cuanto éstos emitieron doctrina legal aplicable a partir de la denuncia de omisiones originadas en fase de apelación restringida; de ahí que, habida cuenta que lo proyectado por los recurrentes, se trata más de una cuestión de control por parte de este Tribunal, a fines de mejor comprensión, la Sala considera primeramente reproducir las pretensiones expuestas en el recurso de apelación restringida, verificar si ellas variaron en fase de emplazamientos y admisibilidad, para finalmente distinguir si la Sala de apelación, en efecto brindó un trato procesalmente omisivo

III.2.1. En este sentido, de manera previa la Sala aclara que no le corresponde formar convicción a partir del examen de unas pruebas cuya producción no presenció, tal facultad incluso está vedada a los tribunales de apelación, y como se tiene harto señalado, conllevaría la afectación del principio de inmediación.

Así las cosas, como se adelantó, en actuación saliente de fs. 1076 a 1101, los recurrentes promovieron apelación restringida, planteando en suma dos motivos. El primero referido a defectuosa valoración de la prueba, invocando al efecto el art. 370 num. 6) del CPP, y explicando que consideraban violado el art. 173 del CPP, aclarando que su postura pretendiese ajustarse a yerros relacionados a la inobservancia de las reglas de la sana crítica. En aquel primer motivo, los recurrentes expusieron varios cuestionamientos sobre la forma en la que se había valorado testifical de cargo, brindando el siguiente detalle:

En el caso de DGL, existió contradicción al darle credibilidad y al mismo tiempo declararla irrelevante e imprecisa