En tal margen, la controversia llegada a casación sobre un supuesto actuar omisivo de parte
El art. 123 del CPP, cataloga las formas de resolución de las autoridades jurisdiccionales en providencias, autos interlocutorios y sentencias, a su turno el art. 124 de la misma norma exige expresamente que los dos últimos sean fundamentados precisando los motivos de hecho y derecho que condujeron su decisión. Estas reglas se encuentran presentes en al apartado sobre actividad procesal de la Ley 1970, siendo así normas de orden indicativo y de aplicación general a todos los casos subsiguientes. El caso del art. 398 también del CPP, dispone que los tribunales de alzada deberán pronunciarse sobre las cuestiones apeladas de la resolución. Ambos aspectos, que regulan la forma de pronunciamiento de un eventual Auto de Vista, no permiten un tipo de fundamentación remisiva o por remisión, cuyo rasgo característico consiste en que la autoridad jurisdiccional no proporciona las razones de su decisión, limitándose tan sólo a indicar el fundamento de uno o varios actos procesales anteriores, acogiéndolos y tomándolos como sus razones de juzgamiento.
En tal margen, la controversia llegada a casación sobre un supuesto actuar omisivo de parte del Tribunal de apelación, resulta evidente, por cuanto la sola remisión al contenido de Sentencia, dentro de un ámbito cuando menos formal, no puede constituir un margen razonable de respuesta, sino a contrario una total ausencia de ésta, más aun si se toma en cuenta que si la conclusión de los de alzada fue que el Juez de Sentencia enmarcó sus labores al art. 173 del CPP, es decir, acatando las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, se suponga que los medios para esa conclusión hayan sido efectivamente brindar criterio sobre la labor analítica valorativa del juez, pero de ninguna forma narrar el contenido de ese fallo, como ocurrió en el presente caso. La doctrina legal emanada del Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, es también clara al estimar la inobservancia de los alcances del art. 398 en relación al art. 124 del CPP, vistos desde una perspectiva procesal, por no haberse efectuado respuesta expresa sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, haciendo evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación
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- III
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- En tal margen, la controversia llegada a casación sobre un supuesto actuar omisivo de parte
- La doctrina legal señalada ha entendido por incongruencia omisiva como el desajuste entre el fallo
- Siendo evidente la contradicción planteada, resta a la Sala fallar en ese sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
