Auto Supremo AS/0176/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Partiendo de la definición que el Diccionario de la lengua española de la RAE brinda


Enfatizar que, en consonancia con la impronta de tutela del derecho de impugnación de las resoluciones judiciales, proveniente del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, y garantizado a nivel Constitucional en el art. 180 del CPE parág. II, la labor de control ejercida en materia penal en fase de apelación restringida, confiere a los tribunales de alzada la función de mayor operatividad e importancia dentro la estructura orgánica de la jurisdicción ordinaria, pues son los jueces de apelación aquellos que marcarán la pauta y ejercerán el control en las manifestaciones que sobre la Ley se produzca en juzgados y tribunales y controlarán la intensidad de aplicación de los derechos y garantías constitucionales aplicadas en materia penal principalmente. Por estas razones dicha labor, no se restringe a la llana función de verificación de cumplimiento de requisitos de validez o existencia de una u otra porción en la Sentencia, sino en reportar que el trabajo de juzgados y tribunales, tanto ha sido adecuado en norma como representa la más correcta de las decisiones.

Partiendo de la definición que el Diccionario de la lengua española de la RAE brinda sobre la palabra argumentación, teniendo presente que su significado es “la acción de argumentar”, argumentar significa “aducir, alegar, poner argumentos” y argumento es un “razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a otro de aquello que se afirma o se niega” (Real Academia Española, 1992), es posible concluir que, en general, argumentar es ofrecer razones que apoyan una determinada proposición, a partir de lo que, es posible sostener con firmeza que la comprobación de la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a la complejidad del asunto, las materias alegadas y los hechos del caso. De esa forma, mientras que en algunos casos unas breves consideraciones bastarán para dirimir; en otros, es indispensable que el juez argumente de manera exhaustiva la decisión que va a adoptar. Sin embargo en toda cuestión, más presente en el marco de los arts. 398, 407 y 408 del CPP, siempre habrá de emitirse pronunciamiento sobre los asuntos entorno de los cuales gira la controversia y si es del caso, aducir la razón jurídica por la cual la autoridad jurisdiccional se abstendrá de tratar alguno de los puntos sometidos a su consideración