Auto Supremo AS/0176/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Luego de la reseña o recomposición de los alegatos del recurso (Considerando III, folios 1142


Luego de la reseña o recomposición de los alegatos del recurso (Considerando III, folios 1142 vta.-1147), así como de ofrecer un bagaje de cuestiones procesales relacionadas con el alcance del recurso de apelación restringida y la composición formal de una sentencia, el citado Fallo en su considerando IV (fs. 1147-1148, folios 11-14) precisa una serie de apuntes sobre la comprensión básica del contenido del art. 124 del CPP, así como afirmaciones sobre la limitante competencial en el examen y análisis de prueba. Ese mismo apartado, se subcompone de los numerales 1, I.2 y 3, donde, luego de parafrasear el contenido del memorial de apelación restringida, el Tribunal de alzada, señala:

“conforme se advierte de la sentencia recurrida, en cuanto a la valoración conjunta y armónica de a prueba producida en el juicio de la causa, se tiene que en el Parágrafo V exposición probatoria y su valoración de la misma; al A-quo procedió a identificar toda la prueba testifical y documental producida, tanto de cargo, como de descargo describiendo su contenido y asignándole el valor correspondiente a cada una de ellas; exponiendo de manera resumida cuales fueron las razones del por qué evidenciando este Tribunal en dicha tarea ilogicidad y la contradicción o incongruencia que se alude en las tres sub reclamaciones efectuadas en este primer motivo recursivo; pues el Juez de mérito, contribución exclusiva y propia, en base a los principios que informan al proceso penal, principalmente el de inmediación; en el caso de la testigo DGLX; por ejemplo, concluye que es creíble y confiable su testimonio, por no ser amiga, enemiga y pariente de las partes; pero que su declaración al ser imprecisa, por ser referencial, resulta irrelevante y no idónea para demostrar los hechos juzgados; aconteciendo lo propio en relación al…testigo ECM: respecto del cual refiere que su atestación es creíble y confiable, porque no tiene ninguna relación de amistad y parentesco con la partes, siendo contradictoria con algunos elementos de prueba, pero corroborada por otros…debido a lo cual, decide tomarla en cuenta para decidir el fondo del proceso; procediendo de la misma manera, a valorar también y a asignar valor probatorio a todo el acervo probatorio, tanto de cargo, como de descargo producido en la audiencia de juicio; explicando como se dijo precedentemente por qué le asigna valor a cada medio probatorio y a otros no; por lo que; no resultada evidente que dicho juzgado no haya expuesto los motivos del por qué a unas pruebas le asigna valor, a otra menos y a otras ninguno, pues si lo hace, aunque de manera breve, pero si entendible con la potestad exclusiva y privativa que le asigna la Ley y cuya área no puede ser suplida y menos reemplazada por este Tribunal de alzada” (sic)