Luego de la reseña o recomposición de los alegatos del recurso (Considerando III, folios 1142
Luego de la reseña o recomposición de los alegatos del recurso (Considerando III, folios 1142 vta.-1147), así como de ofrecer un bagaje de cuestiones procesales relacionadas con el alcance del recurso de apelación restringida y la composición formal de una sentencia, el citado Fallo en su considerando IV (fs. 1147-1148, folios 11-14) precisa una serie de apuntes sobre la comprensión básica del contenido del art. 124 del CPP, así como afirmaciones sobre la limitante competencial en el examen y análisis de prueba. Ese mismo apartado, se subcompone de los numerales 1, I.2 y 3, donde, luego de parafrasear el contenido del memorial de apelación restringida, el Tribunal de alzada, señala:
“conforme se advierte de la sentencia recurrida, en cuanto a la valoración conjunta y armónica de a prueba producida en el juicio de la causa, se tiene que en el Parágrafo V exposición probatoria y su valoración de la misma; al A-quo procedió a identificar toda la prueba testifical y documental producida, tanto de cargo, como de descargo describiendo su contenido y asignándole el valor correspondiente a cada una de ellas; exponiendo de manera resumida cuales fueron las razones del por qué evidenciando este Tribunal en dicha tarea ilogicidad y la contradicción o incongruencia que se alude en las tres sub reclamaciones efectuadas en este primer motivo recursivo; pues el Juez de mérito, contribución exclusiva y propia, en base a los principios que informan al proceso penal, principalmente el de inmediación; en el caso de la testigo DGLX; por ejemplo, concluye que es creíble y confiable su testimonio, por no ser amiga, enemiga y pariente de las partes; pero que su declaración al ser imprecisa, por ser referencial, resulta irrelevante y no idónea para demostrar los hechos juzgados; aconteciendo lo propio en relación al…testigo ECM: respecto del cual refiere que su atestación es creíble y confiable, porque no tiene ninguna relación de amistad y parentesco con la partes, siendo contradictoria con algunos elementos de prueba, pero corroborada por otros…debido a lo cual, decide tomarla en cuenta para decidir el fondo del proceso; procediendo de la misma manera, a valorar también y a asignar valor probatorio a todo el acervo probatorio, tanto de cargo, como de descargo producido en la audiencia de juicio; explicando como se dijo precedentemente por qué le asigna valor a cada medio probatorio y a otros no; por lo que; no resultada evidente que dicho juzgado no haya expuesto los motivos del por qué a unas pruebas le asigna valor, a otra menos y a otras ninguno, pues si lo hace, aunque de manera breve, pero si entendible con la potestad exclusiva y privativa que le asigna la Ley y cuya área no puede ser suplida y menos reemplazada por este Tribunal de alzada” (sic)
- Por memorial presentado el 16 de marzo del 2018, cursante de fs
- La Sala a través de Auto Supremo 517/2018-RA de 13 de julio, en juicio de
- …respecto a los 64 m2 que actualmente comprende la totalidad del inmueble referido, no existe
- Respecto al inmueble Oscar Alfaro y por la Calle Pando, la familia Loayza Tamayo junto
- Contra la mencionada Resolución, por actuación saliente de fs
- El 21 de agosto de 2017, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca
- La Sala Penal Segunda por Auto Interlocutorio 69/2018 de 1 de marzo, declaró sin lugar
- El Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto, fue pronunciado con motivo a la denuncia
- El caso en específico fue planteado bajo el argumento que subsumir a un mismo hecho
- A su turno Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal
- Dicha situación, sumada a las consideraciones en torno al dimensionamiento del derecho de acceso a
- En relación al Auto Supremo 308 de 25 de agosto del 2006, precisar que en
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de la
- En el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, la Sala Penal Segunda
- Se reclama en casación un supuesto de incongruencia omisiva incurrido por la Sala Penal Segunda
- En postura de los recurrentes, la obligación de respuesta exhaustiva y completa de parte de
- En el caso de DGL, existió contradicción al darle credibilidad y al mismo tiempo declararla
- Lo atestado por ECM, a pesar de ser calificado como creíble y confiable, al mismo
- El testigo MXP, “nunca vio a ninguno de los acusados impedir el ingreso del acusador
- Sobre la declaración de HGLP, a pesar de que fue el propio juez quien concluyó
- Sobre la deposición testifical de RMR, “si el propio juez señala que el testigo no
- Se acusó también “nula valoración probatoria de los testigos de descargo” (sic), precisando que sobre
- En tanto sobre la declaración de CPD, “el juez desestima esta declaración que era vital
- En lo que fue la atestación de EAL, “respecto a los testigos de cargo…para poder
- “El Juez ad-quo [omitió] realizar la valoración armónica e integral de toda la prueba testifical
- El 21 de agosto de 2017, la Sala Penal Segunda, llevó a cabo audiencia de
- Luego de la reseña o recomposición de los alegatos del recurso (Considerando III, folios 1142
- El planteamiento antes anotado extractado del memorial del recurso de apelación restringida, debió ser absuelto
- “Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley
- En el caso de autos, más precisamente en el recurso de apelación restringida, no se
- III
- “…no resulta evidente que dicho juzgador no haya expuesto los motivos del por qué a
- Partiendo de la definición que el Diccionario de la lengua española de la RAE brinda
- En tal margen, la controversia llegada a casación sobre un supuesto actuar omisivo de parte
- La doctrina legal señalada ha entendido por incongruencia omisiva como el desajuste entre el fallo
- Siendo evidente la contradicción planteada, resta a la Sala fallar en ese sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
